REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Agosto del 2011
201° y 152°
Exp. N° 16.747

DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ
MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°
10.221.323.

DOMICILIO PROCESAL: Casa N° 12, Calle 1, Urbanización la Viña de esta
ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO: GLEN MARIO PATETE OLLAGUE, titular
de la Cedula de identidad Nº 4.504.544.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Bloque 2 de El Mangle, Piso 2,
Apartamento 02 de esta ciudad de Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Vista la Transacción suscrita por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.221.323, parte demandante en el presente juicio, asistida por el Abogado en ejercicio RAMON ANTONIO LOPEZ MACHIN, y GLEN MARIO PATETE OLLAGUE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.504.544, parte demandada en el presente
juicio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.018; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente acción de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Personal del Instituto Universitario de Tecnología Jacinto Navarro Vallenilla y al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, a los fines de que informen a este Despacho, el monto de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano GLEN MARIO PATETE OLLAGUE, desde el día 31 de Agosto de 1.990 hasta el día 27 de Octubre de 2.006, restándole a las mismas los derechos sociales pagados por el Estado Venezolano en el año 1.997, mediante el Bono Compensatorio que se dictó de acuerdo al Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, derivadas de su trabajo en el Instituto Universitario de Tecnología Jacinto Navarro Vallenilla, e igualmente se ordene la retensión del 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano GLEN MARIO PATETE OLLAGUE, en el momento que vayan a ser canceladas, y de tal manera se le entregue a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ MARTINEZ, lo cual podrá hacerse directamente mediante cheque o mediante cualquier otro mecanismo de pago que considere el ente público, dejando el otro Cincuenta por Ciento (50%) correspondiente al referido ciudadano. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 16.747