REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 09 DE AGOSTO DE 2011
201° y 152°

Visto el escrito anterior de esta misma fecha 02/08/2011, suscrito entre las partes; por la parte demandante el ciudadano BENITO COLETTA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº E-80.854.700 de este domicilio, debidamente asisto por la profesional del derecho AMALIA BLANCO CARMONA e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.467 y por la parte demandada la ciudadana ENY DE LOS ANGELES IBARRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.377.234, debidamente asistida por el profesional de derecho PEDRO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.574; mediante el cual celebran un CONVENIMIENTO DE PAGO, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones, que se transcribe a continuación:

PRIMERO: Sin que el CONVENIMIENTO DE PAGO, signifique una Novación de la Obligación Original, ambas partes acordamos y así lo declaramos expresamente, en lo siguiente: “LA DEMANDADA” reconoce tener una deuda por un monto de CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 191.000,00) a favor de “EL DEMANDANTE”, dicha obligación esta contenida en dos (2) instrumentos cambiarios debidamente protestados y signados con los números 14002908 y 61002910 que acompañan la demanda en el presente juicio de Intimación de Cobro de Bolívares, distinguido con el Nº 7142-11. SEGUNDO: “LA DEMANDADA” se obliga a pagarle a el “DEMANDANTE” la suma indicada en la clausura primera (Bs. 191.000, 00), en la siguiente forma A) “LA DEMANDADA” le hará entrega a “EL DEMANDANTE” de una primera parte del pago, en el acto de la firma del presente Convenimiento de Pago, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,00) conforme al siguiente detalle: a) “EL DEMANDANTE” recibe en dicho acto, la suma de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) en dinero efectivo; y b) Los restantes VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) los recibe “EL DEMANDANTE” en el mismo acto, mediante cheque de Gerencia Nº 00142551 a cargo del Banco Provincial, girado a favor de BENITO COLETTA, plenamente identificado, quien manifiesta aceptar este primer pago de Treinta y Un Mil Bolívares a su entera satisfacción; B) En fecha 15-09-2011, “LA DEMANDADA” le pagará a “EL DEMANDANTE” la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, 00); C) En fecha 22-12-2011 “LA DEMANDADA” le pagará a “EL DEMANDANTE” la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). D) En fecha 30-03-2012 “LA DEMANDADA” le pagará a “EL DEMANDANTE” la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). TERCERO: Las partes están de acuerdo en que las cantidades a pagar establecidas en la cláusula SEGUNDA de este documento, la efectuará “LA DEMANDADA” a favor de “EL DEMANDANTE” mediante depósitos bancarios efectuados en la Cuenta Corriente Nº 0102-0675-820000012412 de Banco de Venezuela, la cual gira a nombre de “EL DEMANDANTE”, o mediante emisión de Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela a nombre de “EL DEMANDANTE” quien firmará y colocará sus huellas dactilares, en una copia del Cheque de Gerencia en señal de recibimiento del mismo. CUARTO: Tanto “EL DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA” convienen expresamente, que los pagos acordados en la cláusula SEGUNDA de este Convenimiento, podrán efectuarse anticipadamente, ya que las fechas se entienden como topes máximos de pago, y que el pago de cada uno de los montos establecidos, se comprobarán mediante consignación de las respectivas planillas originales de los depósitos bancarios o copia del Cheque de Gerencia, según sea la forma de pago, mediante diligencia hecha en el expediente Nº 7142-11 por cualquiera de las partes. La referida consignación mediante diligencia, se hará el mismo día del pago o dentro de los cinco (05) días de despacho del Tribunal, siguiente a dicha fecha. QUINTO: Ambas partes convienen y así lo declaran expresamente que “LA DEMANDADA” queda exonerada de pagarle a “EL DEMANDADO” las cantidades reclamadas en los particulares: Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, Sexto y Séptimo, contenidas en el petitorio, punto II de la demanda que cursa en autos, haciendo salvedad del pago de las Costas de Ejecución por incumplimiento de “LA DEMANDADA”, si este fuere el caso. SEXTO: Queda convenido expresamente por ambas partes, que la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 20 de Junio del 2011, continuará vigente en toda su plenitud, hasta tanto conste en este expediente el cumplimiento total de las obligaciones contenidas en el presente Convenimiento. SEPTIMO: Ambas partes convienen y así lo aceptan expresamente, que el incumplimiento que haga “LA DEMANDADA” de cualesquiera de los particulares a los cuales se contrae el presente Convenimiento, dará lugar a que se hagan exigibles y de plazo vencido, la totalidad de las obligaciones que no se hayan pagado, contenidas en el mismo, en cuyo caso “EL DEMANDANTE” podrá solicitarle al Tribunal de la Causa, su ejecución, como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. OCTAVO: Ambas partes convienen, que “EL DEMANDANTE” le entregará los cheques originales que cursan en el expediente 7142-11, a “EL DEMANDADA”, una vez que ésta la haya dado total cumplimiento a las cláusulas contenidas en este Convenimiento. Mientras tanto permanecerán resguardados en la Caja de Seguridad de este Juzgado NOVENO: Tanto “LA DEMANDADA” como “EL DEMANDANTE” manifiestan estar de acuerdo con el presente Convenimiento de Pago en todas y cada una de sus partes y su intención de darle cabal cumplimiento al mismo. DECIMO: Ambas partes solicitan muy respetuosamente a este Tribunal HOMOLOGUE el presente CONVENIMIENTO DE PAGO. Igualmente solicitan que una vez que conste en autos, con plenitud de certeza, la prueba del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumida por “LA DEMANDADA” con “EL DEMANDANTE”, sea levantada la medida cautelar decretada, se de por terminado el proceso y se archive el expediente respectivo. DECIMO PRIMERO: Finalmente solicitan las partes, se expidan dos (02) copias certificadas del presente Convenimiento y del auto del Tribunal que imparta su homologación.

Y habiéndosele dado cuenta al ciudadano Juez del mismo. Este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; se ordena expedir dos (02) ejemplares de copias certificadas del convenimiento y del auto de homologación. Ello en virtud del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentó el ciudadano BENITO COLETTA contra la ciudadana ENY DE LOS ANGELES IBARRA RIVAS.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. JESUS BASTARDO LARA.

LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
HOMOLOGACIÓN
Materia: Mercantil.
Exp. Nro 7142-11
JBL/rcdm.-