REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 14 de Mayo de 2.007, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ROSBEL JOSE RANGEL SIFONTES y KARELYS DEL CARMEN PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.786.107 y V-14.285.911 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE A. MORENO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.427 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
En fecha 05 de Abril de 2.005, celebramos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Joaquin, del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, matrimonio que se evidencia del acta Nº 22, la cual acompañamos marcada “A”. Ahora bien, ciudadano Juez, una vez contraído el matrimonio civil como quedó evidenciado anteriormente, constituimos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, específicamente en la calle Nueva de Miramar, casa Nº 38, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. Al comienzo de nuestra unión y durante mucho tiempo todo marchaba de forma armónica como debe ser y corresponder a un matrimonio que comienza una vida nueva. Pero es el caso que desde hace algún tiempo en adelante han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden con más frecuencia, de tal manera que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpo....
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 22 de Mayo de 2.007 y conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio siete (07) del expediente, diligencia de fecha 04 de Agosto de 2011, suscrita por los ciudadanos ROSBEL JOSE RANGEL SIFONTES y KARELYS DEL CARMEN PINTO, identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.427 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto había trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 22 de Mayo de 2.007, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos ROSBEL JOSE RANGEL SIFONTES y KARELYS DEL CARMEN PINTO, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos ROSBEL JOSE RANGEL SIFONTES y KARELYS DEL CARMEN PINTO, por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Joaquín, del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el día cinco (05) de Abril del año dos mil cinco (2005), según acta Nº 22, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Nueve (09) día del Mes de Agosto de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. Nº 18.814
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: Rosbel José Rangel y Karelys del Carmen Pinto,
GMM/vm
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