REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, proveniente del Tribunal Distribuidor, incoada por el abogado en ejercicio MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 39.665, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ANGEL BLANCO RUIZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° E-81.711.151, y con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano JUAN JOSE ACOSTA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.578.-
Junto con el libelo, el accionante consignó cuatro (04) letras de cambio, cuya copia certificada corre inserta a los folios 8 y 9 del expediente.
En fecha 07 de Julio de 2011, se decretó la Intimación del demandado, ciudadano JUAN JOSE ACOSTA CONTRERAS, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, formulara oposición al decreto de Intimación o en su defecto cancelara lo siguiente: PRIMERO: La suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.280.000,00), por concepto del capital contenido en las letras de cambio cuya intimación se pretende. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 32.666,64), por concepto de intereses moratorios causados desde la fecha de vencimiento de las cuatro (04) letras de cambio, al cinco por ciento (5%) anual de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 328.166,66), por concepto de Costas inherentes a honorarios profesionales calculados al 25%, más las costas por gastos causídicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se abrió cuaderno separado, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
En fecha 19 de Julio de 2011, consta de diligencia estampada por el Alguacil de este Despacho Judicial, que la parte demandada quedó debidamente Intimada (folio 61).
En fecha 04 de Agosto de 2011, la parte demandada, el ciudadano Juan José Acosta Contreras, formuló oposición al decreto de intimación librado por este Tribunal (folio 64).
I
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en atención a las siguientes consideraciones:
Consta al folio 61 del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil de éste Órgano Jurisdiccional, de fecha 19 de Julio de 2011, a través de la cual manifestó haber intimado de manera personal, al ciudadano Juan José Acosta Contreras, cuya firma consta al pie del recibo de citación, tal como se observa al folio 62.
Ahora bien, desde la fecha antes referida exclusive, hasta el día 03 de Agosto de 2011 inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho, concedidos al demandado, de acuerdo al contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, para pagar la suma intimada o formular oposición al Decreto Intimatorio, no constando en las actas procesales que se haya verificado una u otra actuación en el indicado lapso de tiempo, ya que el intimado compareció a plantear oposición una vez precluído el lapso para la interposición de dicho recurso – oposición -, circunstancia ésta que lo hace extemporáneo. Así las cosas, resulta indiscutible para esta operadora de justicia, que no habiéndose producido el pago de la suma intimada ni acreditado el mismo, por parte del ciudadano Juan José Acosta Contreras, y ante la falta de oposición oportuna al decreto intimatorio, debe entonces el prenombrado ciudadano soportar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 651 eiusdem para tal caso, esto es, que no le será posible formular ya oposición alguna, debiéndose proceder en el presente procedimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual así será declarado por este Órgano Jurisdiccional en el dispositivo del fallo.
En atención al razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN librado por este Tribunal en fecha 07-07-2011, en el juicio contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por el abogado en ejercicio MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 39.665, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ANGEL BLANCO RUIZ, portador de la cédula de identidad N° E-81.711.151, contra el ciudadano JUAN JOSE ACOSTA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.578; procediéndose en el presente caso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, queda la parte demandada condenada al pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.280.000,00), por concepto del capital contenido en las letras de cambio cuya intimación se pretende. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 32.666,64), por concepto de intereses moratorios causados desde la fecha de vencimiento de las cuatro (04) letras de cambio, al cinco por ciento (5%) anual de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 328.166,66), por concepto de Costas inherentes a honorarios profesionales calculados al 25%, más las costas por gastos causídicos. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada, de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo la una (1:00 p.m) de la tarde, previo en anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Sentencia: Definitiva
Exp. N° 19.423
Materia: Mercantil
Juicio: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación
Partes: Luis Ángel Blanco Ruiz Vs. Juan José Acosta Contreras.
GMM/bq
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