REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En el juicio a través del cual se ventiló la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ARAYA, C.A contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARITIMO MAERSK DE VENEZUELA, C.A, se constata de las actas procesales lo siguiente:
PRIMERO: Que en fecha 12 de Noviembre de 2.010, este Juzgado decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada – ejecutada por la suma de tres millones setecientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y dos bolívares con setenta y dos céntimos ( Bs. 3.752.742, 72) incluyendo en dicho decreto de acuerdo con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil las costas en la suma de quinientos sesenta y dos mil novecientos once bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 562.911, 41).
SEGUNDO: En fecha 18 de Marzo de 2.011, este Tribunal mediante auto declaró que la cantidad de dinero embargada por concepto de costas procesales debía quedar en garantía mientras se verificaba la declaración de las mismas.
TERCERO: En fecha 21 de Marzo de 2011 el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE ARAYA demandó el reconocimiento del derecho para el cobro de honorarios profesionales, a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARITIMO MAERSK DE VENEZUELA, C.A, ordenándose la apertura del respectivo cuaderno separado.
CUARTO: En fecha 23 de Marzo de 2011 la apoderada judicial de la parte demandad – ejecutada interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 18 de Marzo de 2011, cuyo recurso fue oído en fecha 24 del mismo mes y año.
QUINTO: En fecha 11 de Abril de 2011 este Juzgado dictó sentencia declarando con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales, lo cual declaró del mismo el Juzgado de Alzada en fecha 12 de julio de 2011, ello ante el ejercicio del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada.
SEXTO: En fecha 01 de Agosto de 2011 fueron recibidas del Juzgado de Alzada las resultas del recurso antes dicho, desprendiéndose del contenido de la sentencia de fecha 12 de Julio de 2.011, específicamente en su parte dispositiva la orden a este Tribunal de devolver a la empresa ejecutada la suma de seiscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y un bolívares con catorce céntimos (Bs. 604.481,14).
SEPTIMO: En fecha 04 de Agosto de 2011, la apoderada judicial de la sociedad mercantil “TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA C.A” y el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil “TRANSPORTE ARAYA C.A” , manifestaron a este Juzgado lo siguiente:
… y como quiera que, todas y cada una de las personas identificadas en el presente ACUERDO quieren poner fin a las eventuales divergencias que pudieran surgir en la fase estimativa del presente juicio, así como, evitar más gastos y dilaciones judiciales, tanto MAERSK, como EL ABOGADO han resuelto poner fin de manera total y definitiva al juicio que por intimación de honorarios intentó EL ABOGADO en contra de MAERSK, para ello, MAERSK acuerda pagar y EL ABOGADO acuerda recibir a su entera, plena y cabal satisfacción la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (562.911.41)…En razón de lo anteriormente expuesto, MAERSK y EL ABOGADO aceptan que el monto por honorarios profesionales acordados en la cláusula segunda del presente acuerdo, sea deducida de la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 604.481,14) que actualmente se encuentra retenida y a disposición plena de MAERSK en la cuenta corriente del ya citado Juzgado Primero de Primera Instancia y solicitan al antes mencionado Juzgado, que emita un cheque a favor de EL ABOGADO, por la susodicha cantidad…debiendo el Tribunal de la causa, reintegrar la diferencia de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 41.569,73) a su legitima propietaria MAERSK, en cheque que ha de ser emitido a nombre de TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA S.A

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del acuerdo celebrado por las partes, procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil lo siguiente:
ARTICULO 1.713
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

ARTÍCULO 1714:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

En el caso particular bajo estudio, observa esta juzgadora que las partes no sólo han acordado reciprocas concesiones en cuanto a las costas procesales -único concepto pendiente por liquidar en este juicio- para dar por terminada la controversia suscitada en esta causa, sino que, al propio tiempo han procurado con el referido acuerdo precaver un litigio eventual, cual es, el relativo a la intimación de honorarios profesionales que incoaría la representación judicial de la sociedad de comercio demandante en la causa principal, en virtud de que tal derecho fue reconocido a través de sentencia dictada por el Juzgado de alzada en fecha 12 de Julio de 2011, es decir, que las partes han liquidado las costas procesales inherentes a honorarios profesionales y asimismo, evitaron la sustanciación de la causa intimativa de honorarios profesionales, manifestando que nada tiene más que reclamarse como consecuencia de la pretensión deducida en el juicio principal, circunstancias éstas que conducen a que este Juzgado considere que el acuerdo celebrado por las partes comporta una transacción judicial y así se establece.
En ese orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que los apoderados judiciales de la partes en el presente juicio han sido facultados expresamente para transigir por las sociedades mercantiles a las cuales representan, según se evidencia de los instrumentos poderes que les fueran conferidos por sus representadas, resultando así cumplida la exigencia del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y verificada al propio tiempo la legitimidad o capacidad procesal (legitimatio ad procesum) y así se establece.
Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo 256, que la homologación a la transacción celebrada en juicio procederá, si ésta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la tanta veces mencionada Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos disponibles de cada una de las partes y por lo tanto resulta procedente impartirle la homologación y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial realizada en fecha 04 de Agosto de 2011, en el juicio a través del cual se ventiló la pretensión de INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ARAYA, C.A contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARITIMO MAERSK DE VENEZUELA, C.A. En tal sentido, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


Exp. N° 15.965
Materia: Civil
Motivo: Indemnización por Daños Materiales derivados de Accidente de Transito.
Partes: Transporte Araya, C.A Vs. Transporte Marítimo Maersk de Venezuela, C.A
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva (HOMOLOGACION)
GMM/gt