REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCION CARUPANO.
EXP. Nº 8.362-11.-
DEMANDANTE: JOVANNY JESUS PAZOS RODRIGUEZ
DEMANDADO: YORKIS MARIA MOYA JIMENEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha veintinueve (29) de Noviembre del 2.010, el ciudadano JOVANNY JESUS PAZOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.539, domiciliado en Sector Las Delicias, cerca del Comedor Popular, San Martín, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor del adolescente y la niña, contra la ciudadana YORKIS MARIA MOYA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.856.626, domiciliada en Sector Las Delicias, del Estado Sucre.-
La demanda fue admitida en fecha dos (02) de Diciembre del año 2.010, y se ordenó citar a la demandada a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
Corre inserta al folio quince (15) del expediente, comparecencia del Alguacil de este Tribunal donde manifiesta, que fue imposible la citación de la ciudadana YORKIS MARIA MOYA JIMENEZ, ya que fue informado por la parte demandante que dicha ciudadana se encuentra residenciada en la Isla de Margarita del Estado Nueva Esparta.-
Establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Igualmente señala: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes” (subrayado nuestro) Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Atributos estos que son de suma importancia para ambos progenitores en la relación para con sus hijos.-
Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. (Subrayado nuestro).-
Consagra la disposiciones contenida en el artículo 27 que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. (Subrayado Nuestro).-
“La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas,……….” Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Subrayado nuestro).-
La responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 358 y la Custodia del adolescente y la niña la ejercerá el padre, de conformidad con el Artículo 360. (Subrayado del Tribunal).-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano JOVANNY JESÚS PAZOS RODRÍGUEZ, contra la ciudadana YORKIS MARIA MOYA JIMENEZ.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes Agosto del Dos Mil Once.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 8.362-10.-
JMG/drm/fg.-
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