REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXP. N° 8.891.11.
DEMANDANTE: JESUS ANTONIO CASTILLO CEDEÑO
DEMANDADA: NILYAN CAROLINA DEL VALLE QUIJADA PEREZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representando legalmente al Ciudadano JESUS ANTONIO CASTILLO CEDEÑO, en su condición de progenitor de la niña .-

Mediante comparecencia ante este Tribunal, de las ciudadanas JESUS ANTONIO CASTILLO CEDEÑO Y NILYAN CAROLINA DEL VALLE QUIJADA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.373.806 y 22.925.247, respectivamente, domiciliados en calle Ayacucho, casa S/N, Cerca de la cancha, El Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre, y sector La Manga, calle Bermúdez, casa S/N, cerca de la Escuela Agustín Padilla, El Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre, quienes llegaron a favor de la niña.-

UNICO: “La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la Ley Ejusdem. El progenitor cuando disponga de tiempo libre podrá buscar a su hija para compartir con ella, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso; la podrá buscar su abuela paterna, y sus tíos paternos, para una Convivencia Familiar con sus familiares paternos. El padre se compromete a tener un contacto directo con su hija durante la convivencia. La madre se compromete a mantener una educación correcta sobre su hija y a mantenerla alejada de los conflictos familiares que pudieran surgir.


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, JESUS ANTONIO CASTILLO CEDEÑO Y NILYAN CAROLINA DEL VALLE QUIJADA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.373.806 y 22.925.247, respectivamente, domiciliados en calle Ayacucho, casa S/N, Cerca de la cancha, El Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre, y sector La Manga, calle Bermúdez, casa S/N, cerca de la Escuela Agustín Padilla, El Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de Agosto del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 8.891.11.
JMG/DRM/imr.-