REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.

EXP. N° 8.889-11. -
DEMANDANTE: YESENIA CAROLINA VERA
DEMANDADO: JESUS ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)6


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, YESENIA CAROLINA VERA, representada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Bermúdez, en su condición de madre de los niños Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos YESENIA CAROLINA VERA Y JESUS ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 21.174.954 y 19.238.356, respectivamente, domiciliados en Urb. Guayacán de las Flores, Sector 01, vereda 57, casa Nº 05, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0294-3327530, y el segundo en Urb. El Milagro, calle Andre Bello, final, casa S/N, Bloquera Propiedad de su familia, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y labora como contratado en memoriales Betania, en calle Libertad, teléfono: 0294-3319606, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El obligado por manutención, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales, Trescientos bolívares (Bs. 300, oo) los días Diecisiete (17) y Dos (02) de cada mes, y en el mes de Agosto la Cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo) y en el mes de Diciembre la Cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo). Gastos medicos y medicinas, 50% el padre y 50% la Madre, previa presentación de facturas. Fines de semanas libres del progenitor, la madre se compromete a llevárselos para que mantenga una convivencia familiar con sus hijos. Las ropas y calzados de los niños tienen que ser comprada previa presentación de facturas 50% el padre y 50% la madre, los pagos se harán a través de terceros y con acuse de recibos.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YESENIA CAROLINA VERA Y JESUS ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 21.174.954 y 19.238.356, respectivamente, domiciliados en Urb. Guayacán de las Flores, Sector 01, vereda 57, casa Nº 05, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0294-3327530, y el segundo en Urb. El Milagro, calle Andre Bello, final, casa S/N, Bloquera Propiedad de su familia, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y labora como contratado en memoriales Betania, en calle Libertad, teléfono: 0294-3319606. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 8.889-11.-
JMG/drm/fdc.-