REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXP. N° 8.884.11.
DEMANDANTE: ERAISA DEL VALLE HURTADO
DEMANDADA: ZAIDA FLOR HURTADO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representando legalmente a la Ciudadana ERAISA DEL VALLE HURTADO, en su condición de progenitora de la adolescente , y los niños.
Mediante comparecencia ante este Tribunal, de las ciudadanas ERAISA DEL VALLE HURTADO Y ZAIDA FLOR HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.789.961 y 6.259.437, respectivamente, domiciliadas la primera en calle Principal El Viñedo, La Victoria, calle 07, casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, y la segunda calle San Félix, casa N° 118, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor de la adolescente , y de los niños.-
UNICO: La Responsabilidad de Crianza de la adolescente , y de los niños, será ejercida por su madre antes identificada y la niña, quedara bajo la Responsabilidad de crianza de su abuela materna ciudadana ZAIDA FLOR HURTADO.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre las ciudadanas ERAISA DEL VALLE HURTADO Y ZAIDA FLOR HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.789.961 y 6.259.437, respectivamente, domiciliadas la primera en calle Principal El Viñedo, La Victoria, calle 07, casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, y la segunda calle San Félix, casa N° 118, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 8.884.11.
JMG/DRM/imr.-