REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.
EXP. Nº 8.860. 11.-
DEMANDANTE: NOHELIS MARIA TINEO MARTINEZ
DEMANDADO: WILIAN JOSE ROMERO ESPINOZA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana NOHELIS MARIA TINEO MARTINEZ, asistida de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de madre de la niña ….”Manifestando que El padre de la niña cuenta con ingresos suficientes para cubrir la obligación de manutención y sin embargo no cumple con la misma….-“
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, WUILIAN JOSE ROMERO ESPINOZA y NOHELIS MARIA TINEO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.421.989 y 17.407.331, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de Las Flores, vereda 47, sector 01, casa N° 03, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y trabaja en la Zona Industrial de Carúpano, en la Empresa HARIPESCA C. A, Galpón N° 23, teléfonos: (0294-4166023) y (0294 2111713 al 17). E-MAIL: harispesca@hotmail.com, y la segunda en Sector El lirio, tercera calle, casa N° 247, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña
PRIMERO: “El obligado por manutención, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo,) mensuales. Y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLVARES (Bs. 2.400, oo). El progenitor hará el pago respectivo, los días 17 y 03 de cada mes personalmente a través de recibo de pago debidamente firmado por la progenitora. En cuanto a las medicinas y servicios médicos los mismos serán compartidos un 50% el padre y un 50% la madre, previa presentación de facturas. Asimismo los gastos relativos a ropa y calzado serán compartidos.
SEGUNDO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento acordado.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos WUILIAN JOSE ROMERO ESPINOZA y NOHELIS MARIA TINEO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.421.989 y 17.407.331, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de Las Flores, vereda 47, sector 01, casa N° 03, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y trabaja en la Zona Industrial de Carúpano, en la Empresa HARIPESCA C. A, Galpón N° 23, teléfonos: (0294-4166023) y (0294 2111713 al 17). E-MAIL: harispesca@hotmail.com, y la segunda en Sector El lirio, tercera calle, casa N° 247, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los once (11) día del mes de Agosto del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 8.860.11.-
JMG/drm/imr.-
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