REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.

EXP. N° 8.826-11. -
DEMANDANTE: YIBETZY CAROLINA RAMOS GONZALEZ
DEMANDADO: DUBIS MARCOS CARVAJAL DIAZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, YIBETZY CAROLINA RAMOS GONZALEZ, representada por Defensor Publico de este Circuito Judicial, en su condición de madre de los niños Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal.-


Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos YIBETZY CAROLINA RAMOS GONZALEZ Y DUBIS MARCOS CARVAJAL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 13.295.840 y 13.923.409, respectivamente, domiciliados en El Lirio, calle Principal, frente al estacionamiento “Los Duros”, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en Las Azucenas, frente la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El obligado por manutención, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, el pago personalmente a la progenitora, y en el mes de Agosto la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) y en el mes de Diciembre la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo). Gastos medicos y medicinas, 50% el padre y 50% la Madre, previa presentación de facturas. Las ropas y calzados de los niños tienen que ser comprada previa presentación de facturas 50% el padre y 50% la madre, útiles escolares 50% el padre y 50% la Madre.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio de los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YIBETZY CAROLINA RAMOS GONZALEZ Y DUBIS MARCOS CARVAJAL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 13.295.840 y 13.923.409, respectivamente, domiciliados en El Lirio, calle Principal, frente al estacionamiento “Los Duros”, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en Las Azucenas, frente la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:35 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 8.826-11.-
JMG/drm/fdc.-