REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.


EXP. Nº 7.668.10
DEMANDANTE: ANA THAIS GONZALEZ CASTRO
DEMANDADA: GREGOR MANUEL PALMA TOVAR
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I

En fecha Veintiséis (26) de Febrero del 2010, la ciudadana ANA THAIS GONZALEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº 13.128.909, domiciliada en Manzana 142, sector III, casa Nº 33 de color Amarillo, Urbanización Villa Bahía, sector III, Avenida Atlántico, Puerto Ordaz, Municipio Caroni, del Estado Bolívar, representada legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de su hijos, contra el ciudadano GREGOR MANUEL PALMA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.347.731, domiciliado en Sector Nueva Guiria vereda 01, casa Nº 19, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.-

La demanda fue admitida en fecha tres (03) de Marzo del año 2.010, y se ordenó citar al demandado a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes y se comisiono al Juez del Municipio Valdez del Estado Sucre.-
En fecha veintidós (22) de Marzo del 2.010, se avoco el Juez Javier Muñoz García.-

Corre inserto al folio diecinueve (19) diligencia suscrita por la Fiscalia Cuarta, donde se acuerda librar oficio al Juez del Municipio Valdez, a fin de que se sirva a devolver a la mayor brevedad posible la comisión enviada en fecha 03-03-2.010, de oficio Nº 363.-

Corre inserto al folio veintitrés (23) del expediente la comisión con sus resultas provenientes del Tribunal del Municipio Valdez del estado Sucre y el Tribunal ordeno agregar a los autos.-

En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda, previo al acto de Mediación, compareció la parte demandante ciudadana ANA THAIS GONZALEZ CASTRO, por lo cual no se pudo realizar el acto de mediación, el demandado no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-

Corre inserto al folio veintiséis (26) del expediente, diligencia suscrita por la Fiscalia Cuarta del Ministerio. Este Tribunal acuerda conceder para la fecha 21 de Septiembre del 2.010, salida de los niños en el horario de 9:00 a.m., a 4:00 p.m., con su madre ciudadana ANA THAIS GONZALEZ.-

Vista la diligencia presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito y visto el contenido de la misma, este Tribunal acuerda la elaboración de un Informe Social y Psicológico a las partes, se comisiona al equipo Multidisciplinario y se acuerda oír a los niños.-

En fecha 05 de Octubre del 2.010, el Tribunal acuerda citar al ciudadano Gregor Palma, a fin de tratarle evaluación Psicológica y asimismo se libro oficio al Juez de Primera Instancia de Sustanciación y ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Puerto Ordaz, a fin de que a través del equipo Multidisciplinario adscrito a ese despacho, se realice Informe Social y Psicológico a la ciudadana ANA CASTRO.-

Corre inserto al folio treinta y cuatro (34) del expediente la opinión del niño.-

Corre inserto al folio treinta y siete (37) del expediente diligencia suscrita por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, donde se acordó oficiar al equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practique Informe Social y psicológico a la ciudadana ANA THAIS GONZALEZ.-

En fecha veintiocho (28) de Abril del 2.011, y visto el oficio Nº 30 de fecha 27 de Abril de 2.011, consignado por la ciudadana Deisy López, trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado y el Tribunal ordeno agregar a los mismo.-
II

Se solicita la aplicación de lo pautado en el artículo 358 referido a la responsabilidad de Crianza, en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a favor de los niñosp, conforme a lo establecido en el Articulo 358 y 359 de la Ley Ejusdem,

Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente. Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto al ejercicio de la Custodia, la tendrá el padre con los atributos concernientes a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir a su hija, además de aplicarle correctivos eficientes para no vulnerar sus derechos, dignidad, garantías o desarrollo integral. (Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes).-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por la ciudadana ANA THAIS GONZALEZ CASTRO, contra el ciudadano GREGOR MANUEL PALMA TOVAR en beneficio de los Niños.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Once.-


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. Nº 7.668. 10.-
JMG/BRM/vc.-