JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy martes nueve (09) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.478, en su carácter de apoderado judicial de la ARQUIDIOCESIS DE CUMANA, parte actora en el juicio signado bajo el N° 02-4047 que por causa de DESALOJO se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA SANTO ANGEL DE LA GUARDA, C.A, el cual decretó medida de entrega material; previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy martes nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), siendo las 10:00a.m, oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de entrega material de inmueble, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conformado por la Juez Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular abogada MURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ, en la siguiente dirección: en un inmueble ubicado en la Calle Casanay, Sector “B”, Parcelamiento Miranda, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre; en compañía y a solicitud de la parte, ejecutante abogado REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.478, en su carácter de apoderado judicial de la ARQUIDIOESIS DE CUMANÁ, parte actora en el juicio signado bajo el N° 02-4047 que por causa de Desalojo se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA SANTO ANGEL DE LA GUARDA, C.A, el cual decretó medida de entrega material. Una vez constituidos en la dirección antes señalada fuimos atendidos en la puerta del inmueble por el ciudadano JULIO ALBERTO SANDO GUAIMARE, titular de la cédula de identidad N° V-4.189.173, a quien el Tribunal le notifico de su misión y se le sugirió comunicarse con la ciudadana ANA MARÍA SANDO DE MEJÍA, representante legal de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA SANTO ANGEL DE LA GUARDA, C.A y con los apoderados judiciales de dicha Sociedad Mercantil. Habiendo transcurrido un lapso de tiempo de treinta minutos (30 mins), se hicieron presentes los abogados MARCOS JAVIER SOLIS SALDIVIA y JOSÉ ANTULIO VILANOVA CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.655 y 36.161, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Inmediatamente la ciudadana Juez Provisoria del Tribunal Ejecutor de Medidas procedió a notificarlos de la misión del Tribunal y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les concede un lapso de treinta (30) minutos, a fin de que realicen conversaciones ambas partes y lleguen a un medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo pautado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se hacen presentes los ciudadanos: MARÍA G. DÍAZ H., titular de la cédula de identidad N° 9.270.735, abogada, Jefe de la División de Asesoría Jurídica de la zona Educativa del Estado Sucre; MIGDALIS JOSEFINA RODRÍGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.880.564, Coordinadora de Planteles Privados de la Zona Educativa del Estado Sucre; ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-15.112.387, abogado adscrito a la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Sucre. Seguidamente hicieron acto de presencia la abogada ZAYRA DEL C. MARCANO N., titular de la cédula de identidad N° V-10.877.680, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.825, en su carácter de Defensora Adjunta de Defensoría del Pueblo y el abogado AQUILES RODRIGO YANEZ MARRO, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.166, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.814, en su carácter de Defensor Auxiliar de la Defensoría del Pueblo. En este estado el Tribunal deja constancia de llamada telefónica de la Dra. Ana Dubraska García, Juez Rectora del Estado Sucre, quien actualmente se encuentra disfrutando de periodo de vacaciones, solicitando a éste Tribunal de dejar sin efecto la práctica de dicha medida; asimismo, se deja constancia que también se recibió llamada telefónica del Comisario Sánchez, Segundo Comandante (Sub-Director) de la Policía del Estado Sucre, con el fin de comunicar el retiro de los funcionarios que habían sido designados para prestar la colaboración de seguridad de los miembros de este Tribunal. Las anteriores llamadas fueron realizadas de número de teléfono personal de la ciudadana Juez, signado con el número (0414) 3333068, la primera de ellas siendo las 10:00 a.m y la segunda a las 11:09 a.m, respectivamente. De igual manera se hace constar que siendo las 11:25 a.m, los funcionarios policiales se retiraron de las instalaciones donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido toma la palabra el DR. MARCOS SOLIS SALDIVIA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y expone: “Solicito de la representación judicial de la ARQUIDIOCESIS DE CUMANÁ, que nos conceda diferir la ejecución que en este momento se anticipaba para el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), fecha en la cual nos comprometemos a entregar libre de bienes y personas el inmueble que hasta esta fecha ha venido ocupando la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTO ÁNGEL. Del mismo modo autorizado como estoy por mi patrocinada ofrezco en este acto indemnizar por conceptos de daños y perjuicios a la ARQUIDIOCESIS DE CUMANÁ por la demora en la entrega del inmueble en cuestión, causada hasta esta fecha, y la entrega definitiva del inmueble el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00); a los efectos de cuyo pago ofrecemos el monto depositado en la cuenta aperturada en el Tribunal de Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta de éste Circuito Judicial a favor de la ARQUIDIOCESIS DE CUMANÁ; y el saldo deudor, osea la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (bs. 160.000,00), en dos (02) cuotas de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) cada una, los días Treinta (30) de Enero de dos mil doce (2012) la primera y Treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012) la segunda. Asimismo, nos comprometemos a desistir, como en efecto en este acto, desistimos de la pretensión mero declarativa que actualmente seguimos ante el Juzgado Segundo Civil de éste Circuito Judicial bajo la causa signada con el número 9887 de la nomenclatura interna de ese despacho. También nos comprometemos a desistir como en efecto en este acto desistimos del recurso de apelación que se instruye en el Juzgado Primero Civil de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 19345 de la nomenclatura interna de ese Tribunal. Es todo”. En este estado toma la palabra el abogado REINALDO VAZQUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y expone: “En nombre de mi representada y por instrucciones del señor Arzobispo DIEGO PADRON SANCHEZ y en resguardo de la educación que se imparte en éste instituto a los niños, niñas y adolescentes como vocación de la iglesia en su principio y preocupación por la educación fundamentalmente de los niños acepto y convengo en diferir la ejecución de la sentencia para el treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012); asimismo, acepto la indemnización que por daños y perjuicios ha causado el COLEGIO SANTO ÁNGEL DE LA GUARDA, C.A y que ha sido estimado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00) y en la forma de pago señalada por la apoderada, corrijo, el apoderado judicial de la demandada. Conforme a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil convengo en el desistimiento de la acción mero declarativa de Arrendamiento que tiene incoada el COLEGIO SANTO ÁNGEL contra mi representada y por lo tanto, con respecto a este punto se nos expida copia certificada de la presente acta para que sea consignada en el expediente respectivo y se proceda a su homologación. Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que conforma la comisión el Poder que le fue conferido a los abogados MARCOS SOLIS SALDIVIA y JOSÉ VILANOVA, antes identificados, para conocer si tienen capacidad para desistir de la acción antes señalada solicito de los mencionados apoderados de que si no existiese tal capacidad la representante legal del COLEGIO SANTO ÁNGEL, convalide con su presencia y mediante escrito el desistimiento. Asimismo, convengo en el desistimiento de la apelación ejercida por el COLEGIO SANTO ÁNGEL y que cursa en el Juzgado Primero Civil de éste Circuito Judicial. Solicito del Tribunal que se deje constancia que el apoderado de la demandada JOSÉ VILANOVA, solicito a la ciudadana Juez comisionada que se le permitiera el paso al inmueble objeto de esta medida a la Doctora ANA DUBRASKA GARCÍA, Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, pero es público y notorio que la mencionada abogada se encuentra de vacaciones y no ocupa actualmente el cargo de Juez Rectora. Asimismo, solicito el Tribunal se deje constancia del retiro de los agentes policiales que le fueron enviados en custodia, así como de las llamadas y explicaciones que le dieron. En tal sentido, solicito formalmente del Tribunal de común acuerdo con la parte demandada, el diferimiento de la práctica de la presente medida para el 31/05/2012. Es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que en relación a la presencia de la ciudadana Juez Rectora ANA DUBRASKA GARCÍA, si estuvo presente en las inmediaciones del inmueble objeto de la medida, tal como lo solicito al Tribunal a viva voz el abogado JOSÉ VILANOVA, antes identificado. En cuanto al retiro de los funcionarios policiales del inmueble objeto de la medidaza este Tribunal dejo constancia de este hecho, quienes explicaron a este Tribunal que procedían a retirarse de la instalaciones, toda vez que recibieron instrucciones de su superior por radio. De seguidas la abogada MARIAG. DÍAZ H., antes identificada, solicita de este Tribunal muy respetuosamente se le conceda el derecho de palabra en resguardo de los derechos a la educación que tienen los 477 niños, niñas y adolescentes, en sus diversos niveles educativos. El Tribunal le concede a la ciudadana MARIAG. DÍAZ H., antes identificada el derecho de palabra solicitado; por lo que interviene la misma en los siguientes términos: “Actuando en este acto en mi carácter de Jefe de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Sucre, expongo: Visto el acuerdo realizado por las partes, Zona Educativa restablecerá conjuntamente con la Dirección del Plantel objeto de esta medida una reprogramación especial del año escolar 2011-2012 ajustándose a la normativa dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. De igual manera esta institución en aras de colaborar se compromete a dar apoyo a la ARQUIDIOCESIS DE CUMANÁ para la tramitación de la inscripción inicial del Plantel Privado, todo ello cumpliendo con lo establecido en la Resolución 1791, de fecha dieciséis (16) de octubre de 1.998, que establece el funcionamiento de los Planteles Privados. Es todo”. Seguidamente interviene la representación de la Defensoría del Pueblo antes identificados y exponen: “La Defensoría del Pueblo hace acto de presencia a los fines de garantizar que derechos colectivos, como lo es la educación de niños, niñas y adolescentes no se vean afectados. Ahora bien, visto que ambas partes llegaron a un acuerdo y que el Ministerio del Poder Popular para la Educación representado en la Zona Educativa del Estado Sucre sobre la base del principio de colaboración fomenta la continuidad del servicio público, tal como quedó asentado en acta no queda más nada que agregar a éste órgano del Poder ciudadano estar vigilante porque estos acuerdos se materialicen como derechos fundamentales que amparan a un sector especialísimo de la población como lo son los niños, niñas y adolescentes. Es todo”. Acto seguido interviene JOSE VILANOVA, apoderado judicial de la parte demandada, y expone: “Quiero dejar constancia que en varias oportunidades me solicito el Tribunal que conversara con los representantes que se encontraban en las adyacencias del COLEGIO SANTO ÁNGEL, a los efectos que se conversara con ellos para que existiera una calma por parte de los representantes de los niños y adolescentes, de la cuales varios de ellos son profesionales del derecho y así lo cumplí. De igual manera dejo constancia que recibí una llamada en la cual me informaban que no permitían la entrada de la ciudadana ANA DUBRASKA GARCÍA, para lo cual le indique al Tribunal sobre ese hecho y quien manifestó que no había problema, que entrara. A tal efecto salí a las inmediaciones del colegio y no pude verificar la presencia de la ciudadana ANA DUBRASKA GARCÍA, es decir, yo no puedo dar fe de ese hecho, tanto es así que no se hizo presente dentro de estas instalaciones. Es todo”. En este estado el Tribunal en virtud de la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, con relación a la expedición de las copias certificadas de la presente acta, lo acuerda y ordena que se expida por secretaría las copias certificadas solicitadas. En cuanto a la solicitud del diferimiento de la práctica de la presente medida, realizada de común acuerdo por ambas partes, éste Tribunal acuerda el diferimiento de la misma para la fecha señalada por ambas partes. Este Tribunal deja constancia que la presente acta solo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera deja expresa constancia que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasa aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil (2000), emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. De seguidas interviene el abogado MARCOS JAVIER SOLIS SALDIVIA, antes identificado y con el carácter de autos, expone: “Solicito a este Tribunal se me expida copia certificada de la presente acta. Es todo”. Acto seguido interviene el abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificado y con el carácter de autos expone: “En virtud del diferimiento de la ejecución de la sentencia solicito de la ciudadana Juez, se mantenga la comisión en el Tribunal hasta que se haga efectiva la misma. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída las exposiciones de ambas partes, acuerda lo solicitado y en tal sentido se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por secretaria y se mantenga la presente comisión en este Tribunal. Acto seguido el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede originaria, siendo las 1:15 p.m. Es todo, terminó, se leyó y firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
ABG. REINALDO VÁSQUEZ RODRIGUEZ (FDO)
EL NOTIFICADO,
JULIO ALBERTO SANDO GUAIMARE (FDO)
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,
ABG. MARCOS SOLIS SALDIVIA (FDO)
ABG. JOSÉ A. VILANOVA CABRERA (FDO)
LA REPRESENTACIÓN DE
LA ZONA EDUCATIVA,
ABGA. MARÍA G. DÍAZ H. (FDO)
LCDA. MIGDALIS JOSEFINA RODRÍGUEZ (FDO)
ABG. ALEJANDRO J. GARCÍA GUEVARA (FDO)
LA REPRESENTACIÓN DE LA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO,
ABGA. ZAYRA DEL C. MARCANO N. (FDO)
ABG. AQUILES RODRIGO YAREZ M. (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)