JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), siendo las 2:30 p.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMÍREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSÉ MALAVE FLORES y la ciudadana ELCIDA DEL CARMEN QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.462.879, parte actora en el juicio signado bajo el N° 19.420, que por causa de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL se sustancia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano MIGUEL ENRIQUE RIVERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.436.241, el cual decretó medida de embargo preventivo, debidamente asistida de los abogados DAYSI MAIGUALIDA YUGURI y JOSÉ ALBERTO LARES PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.577 y 111.845, en sus caracteres de acreditados de autos; previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA PARTE ACTORA
Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
ELCIDA DEL CARMEN QUIJADA (FDO)
ABGA. DAYSI MAIGUALIDA YUGURI (FDO)
ABG. JOSÉ ALBERTO LARES PINTO (FDO)

LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMÍREZ (FDO)

En el día de hoy lunes ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), siendo las 3:15 p.m, oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conformado por la Juez Provisoria MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMÍREZ, a la siguiente dirección: Avenida Rotaria ,frente al Aeropuerto, Zona Industrial, en la sede donde opera TOYOTA DE VENEZUELA, C.A, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en compañía de la ciudadana ELCIDA DEL CARMEN QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.462.879, parte actora en el juicio signado bajo el N° 19.420 que por causa de Partición de Comunidad Conyugal, se sustancia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano MIGUEL ENRIQUE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.436.241, el cual decretó medida de embargo preventivo, debidamente asistida de los abogados DAYSI MAIGUALIDA YUGURI Y JOSÉ ALBERTO LARES PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.577 y 111.845. Acto seguido el Tribunal procedió a identificarse en la casilla de seguridad de la Empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A, donde se encuentra constituido y fue atendido por el ciudadano WILLIAMS ALFONSO MELEAN PERRY, titular de la cédula de identidad N° V-4.975.981, quien dijo ser Gerente de Protección de Planta de la referida Empresa, a quien el Tribunal le informo su misión y éste a su vez comunicó al Tribunal que la empresa se encuentra paralizada laboralmente por conflictos de reclamos de derechos laborales y así mismo informó que debía comunicarse con algún abogado de la Empresa en virtud que ellos son los que conocen el procedimiento a seguir en estos casos. En tal sentido nos dio el acceso a la Planta del Edificio Administrativo, con el fin de ser atendido por algún personal administrativo. En este estado se hace presente la ciudadana ZEILA JOSEFINA CABRERA RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.231.3063, quien se presentó como Asistente al Gerente de Relaciones laborales, adscrita a la Gerencia de Administración de Planta, a quien el Tribunal le manifestó su misión, leyendo la comisión en su integridad y se le sugirió comunicarse con un abogado de la empresa para que este presente en la práctica de la medida; Seguidamente toma la palabra la ciudadana ZEILA JOSEFINA CABRERA RIVERA, antes identificada, quien expone: “En primer lugar no se encuentra laborando el Personal Administrativo, quien puede dar respuesta de lo solicitado y en aras de colaborar, informo que las Prestaciones Sociales de los Trabajadores están depositados en un Fondo Fiduciario en el Banco Mercantil, quienes disponen Trimestralmente de ese dinero a través de las respectivas tarjetas de débito de cada Trabajador. Ahora bien, en cuanto a algún pasivo laboral la empresa no tiene conocimiento del mismo. Es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana ELCIDA DEL CARMEN QUIJADA, antes identificada, debidamente asistida de los abogados DAYSI MAIGUALIDA YUGURI y JOSÉ ALBERTO LARES PINTO, identificados con anterioridad, quien expone: “En virtud de la exposición de la asistente al Gerente de Relaciones laborales, adscrita a la Gerencia de administración de Planta, solicito que la Empresa remita oficio a la Entidad Bancaria correspondiente, en este caso Banco Mercantil, a fin que sea retenido el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que haya generado el ciudadano MIGUEL ENRIQUE RIVERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.436.241, en la Empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A; a tal efecto consigno copia simple del decreto de la medida de embargo preventivo, así como del auto de admisión del mismo por este Tribunal, para que sea anexado al oficio que va dirigido a la Entidad Bancaria, y la misma proceda a la retención aquí solicitada, por lo cual pido que dicho oficio sea enviado por parte de TOYOTA DE VENEZUELA, C.A, con la urgencia del caso. Es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana ZEILA J. CABRERA R., antes identificada y con el carácter de autos expone: “Recibo en este acto las copias simples consignadas por la parte ejecutante a los fines consiguientes. Es todo”. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y deja constancia que la presente acta solo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código Procedimiento Civil. De igual manera se deja expresa constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas aranceles o pago alguno para este Tribunal. El Tribunal ordena el regreso a su sede, siendo las 5:00 p.m. Terminó, leyó y firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA Y
SUS ABOGADOS ASISTENTES,
ELCIDA DEL CARMEN QUIJADA (FDO)
ABGA. DAYSI MAIGUALIDA YUGURI (FDO)
ABG. JOSÉ ALBERTO LARES PINTO (FDO)
LA ASISTENTE DEL GERENTE
DE RELACIONES LABORALES,
ZEILA J. CABRERA R. (FDO)
GERENTE DE PROTECCIÓN
DE PLANTA,
WILIAMS ALFONZO MELEAN PERRY (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS Y. ALCANTARA RAMÍREZ (FDO)