JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), siendo las 09:30 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMÍREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSÉ MALAVÉ FLORES y el abogado MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 39.665, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ÁNGEL BLANCO RUÍZ, parte actora en el juicio signado bajo el N° 19.423, que por causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN se sustancia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano JUAN JOSÉ ACOSTA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V- 8.439.578, domiciliado en la Avenida Gómez Rubio entre Calle Zea y Junín, Diagonal al Cuartel, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el cual decretó medida de embargo preventivo; previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSÉ MALAVÉ FLORES (FDO)
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
ABG. MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMÍREZ (FDO)
En el día de hoy lunes ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), siendo las 10:45 a.m, oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de la medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conformado por la Juez Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMÍREZ, en la siguiente dirección: Avenida Gómez Rubio entre Calle Zea y Junín, diagonal al Cuartel, Cumaná, Municipio Sucre; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante abogado MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.665, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ÁNGEL BLANCO RUÍZ, parte actora, a objeto de practicar la medida de embargo preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sustanciado en el expediente N° 19.423, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el Tribunal procedió a ingresar al interior de un (01) local comercial, cuyo anuncio se lee JJ, SPORT, C.A, Rif-J-08018287-1, el cual se encuentra en la parte frontal del referido local, en virtud que el mismo es de acceso al público. Seguidamente el Tribunal fue atendido por el ciudadano JUAN JOSÉ ACOSTA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.578. Acto seguido el Tribunal le manifestó su misión para lo cual se leyó la comisión en su integridad y se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que este presente en la práctica de la presente medida. En este estado el Tribunal exhorta a ambas partes para que lleguen a un medio alternativo de resolución de conflictos, con el fin de garantizar el derecho a la defensa en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en lo cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con la debida garantía y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, todo ello de conformidad con el artículo 258 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente interviene el abogado MIGUEL ACUÑA, plenamente identificado en autos, quien expone: “Previamente se han realizado conversaciones amistosas con el ciudadano JUAN JOSÉ ACOSTA CONTRERAS, antes identificado con el fin de llegar a un acuerdo en lo que respecta a la cancelación total de la obligación, sin embargo con el ánimo de garantizar las resultas del presente juicio, solicito del Tribunal proceda a embargar previamente las NUEVE MIL (9.000) acciones, tal como lo establece la comisión librada por el Tribunal comitente. Es todo. En este estado interviene el ciudadano JUAN JOSÉ ACOSTA CONTRERAS, antes identificado y expone: “Sin ánimos de evadir la responsabilidad, se ha conversado con el abogado de la parte actora con el fin de realizar las gestiones para realizar el pago de la deuda y así honrar el compromiso. Es todo”. Seguidamente el Tribunal se dirige al ciudadano JUAN JOSÉ ACOSTA CONTRERAS, plenamente identificado con anterioridad y le solicita el Libro de accionistas de la referida Sociedad Mercantil; quien procede a entregarlo. En tal sentido el Tribunal examina el Libro de accionista y verifica que se trata del Libro de accionista conformado por cincuenta (50) folios, perteneciente a la firma de comercio J.J. SPORT, C.A, de fecha cuatro (04) de agosto de 2011, emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual se observa que al folio tres (03) se lee textualmente: “Accionista JUAN JOSÉ ACOSTA CONTRERAS. C.I. V-8.439.578”, quien posee un total de NUEVE MIL (9.000) acciones, las cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas conforme Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “J.J. SPORT”, Compañía Anónima, de fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), debidamente registrada el quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004), quedando inserta bajo el N° 90, Tomo A-10 del Cuarto Trimestre; cuya acta fue suministrada por el ciudadano JUAN JOSÉ ACOSTA CONTRERAS, antes identificado. Seguidamente el Tribunal procede, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, a embargar preventivamente NUEVE MIL (9.000) Acciones que en total posee el ciudadano JUAN JOSÉ ACOSTA CONTRERAS, identificado anteriormente, en la Sociedad Mercantil J.J.SPORT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha primero (01) de agosto del año 1985, asistida bajo el N° 78, Tomo II, Libro II y reformado su documento Constitutivo y Estatutario según Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha veinte (20) de septiembre del año 1.999, anotada bajo el N° 30, Tomo A-24, Tercer Trimestre, folios 93 al 104, así mismo, declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. Acto seguido el Tribunal procede a estampar en el Libro Accionista perteneciente a la Sociedad Mercantil J.J.SPORT, C.A, específicamente en el folio tres (03), en la casilla de observaciones la debida nota de embargo preventivo sobre las acciones antes indicadas y suscribir la misma. La presente Acta solo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento. En este estado interviene el abogado MIGUEL ACUÑA, antes identificado, apoderado de la parte actora, quien expone: “Solicito al Tribunal oficie al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que notifique el embargo preventivo practicado y coloque la nota marginal correspondiente”. Es todo. Seguidamente el Tribunal da por terminado el Acto y deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno para éste Tribunal, en tal sentido ordena su regreso a su sede natural, siendo las 12:05 meridiem. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
ABG. MIGUEL ACUÑA SIFONTES (FDO)
EL DEMANDADO,
JUAN JOSÉ ACOSTA CONTRERAS (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS Y. ALCANTARA R. (FDO)
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