JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy viernes doce (12) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y los abogados LUIS BELTRÁN MÉNDEZ SPERANDIO y SAEL JOSE ASTUDILLO LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.830 y 105.930 en sus caracteres de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL JORGE ZAIJA Y CIA, SUCESORES, parte actora en el juicio signado bajo el N° 09-5027 que por causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la Empresa HOTELERA ITALO VENEZOLANA, C.A, en la persona del ciudadano RENATO GIULIANO LACOVARA RIVOLTA, titular de la cédula de identidad N° E- 686.747, el cual decretó medida de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo; el ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, quien fungirá como perito avaluador. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El faro, C. A (ORFACA); previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de continuar con la practica de las medidas decretadas por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS BELTRÁN MÉNDEZ (FDO)
ABG. SAEL JOSE ASTUDILLO LARA (FDO)
EL PERITO,
RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL ORIENTAL EL FARO “ORFACA”
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMÍREZ (FDO)
En el día de hoy viernes doce (12) de agosto de dos mil once (2011), siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada por el Tribunal para la continuación de la práctica de medidas de entrega material y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conformado por la Juez Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ, en la siguiente dirección: Angulo Sur-Oeste, formando parte con la intersección de la Avenida Bermúdez con Calle Arismendi, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, lugar donde funciona el Hotel Regina, en compañía y a solicitud de la parte ejecutante abogados LUIS BELTRÁN MENDEZ SPERANDIO y SAEL JOSÉ ASTUDILLO LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.830 y 105.930, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil JORGE ZAIJA y CIA, SUCESORES, parte actora en el juicio signado bajo el N° 09-5027 que por causa de Resolución de Contrato de Arrendamiento se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la empresa HOTELERA ITALO VENEZOLANA, C.A, en la persona del ciudadano RENATO GIULIANO LACOVARA RIVOLTA, titular de la cédula de identidad N° E-686.747, el cual decretó medida de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo; con el objeto de continuar con la práctica de las referidas medidas decretadas y ordenadas por el Juzgado comitente. Una vez constituidos en la dirección antes señalada fuimos atendidos por el ciudadano RENATO GIULIANO LACOVARA, quien se encuentra debidamente notificado de la misión del Tribunal, el cual manifestó a éste Juzgado que continuaría realizando el desalojo del inmueble de forma voluntaria para hacer la entrega material del mismo. De igual manera el ciudadano RENATO GIULIANO LACOVERA RIVOLTA, dio acceso al Tribunal al interior de inmueble, específicamente en el área que tienen destinada para uso de Restaurante. En este estado hace acto de presencia el abogado JOSÉ DELV. BELLO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.382 quien manifestó que es la persona que asistirá a la parte demandada. Acto seguido intervienen los apoderados judiciales de la parte actora y exponen: “Solicito del Tribunal se sirva designar Perito avaluador, a fin de que verifique la ubicación del inmueble y las condiciones en que se encuentra, y proceda a su juramentación. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a designar Perito avaluador al ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, portador de la cédula de identidad N° V-4.186.134, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, y a quien se le ordenó que proceda a verificar la ubicación del inmueble y las condiciones en que se encuentra y presente el informe correspondiente. En este estado interviene el ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS antes identificado, Perito designado y juramentado y expone: “Según el método valuatorio ROSS-HECKDEKE, se determina que el estado de conservación del inmueble “necesita reparaciones fuertes” ya que su estado es de un deterioro avanzado. El inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Bermúdez; SUR: Locales comerciales (NUEVO PRICA AUTOMERCADO) y su estacionamiento; ESTE: Calle Arismendi y OESTE: Calle Zea y su dirección es Avenida Bermúdez cruce con Calle Arismendi, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. Es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano RENATO GIULIANO LACOVERA RIVOLTA, antes identificado, debidamente asistido del abogado JOSÉ BELLO BAYES, identificado con anterioridad y expone: “Habiendo desalojado libre y voluntariamente el inmueble objeto de la medida, solicito al Tribunal que constate si el mismo esta libre de personas y cosas a los fines legales correspondientes. Es todo”. Acto seguido el Tribunal procede a verificar si el inmueble se encuentra libre de bienes y personas y al efecto hace el recorrido por los siete (07) pisos y demás áreas que integran el inmueble y se observa que en el mismo se encuentran bienes muebles varios en estado de abandono e inservibles. De igual manera se observa una lavadora industrial en el área de lavandería la cual por estar adherida al inmueble pasa a formar parte del mismo. Seguidamente interviene el ciudadano RENATO GIULIANO LACOVERA RIVOLTA, antes identificado, debidamente asistido del abogado JOSÉ BELLO BAYES, identificado con anterioridad y expone: “Visto que el Tribunal constato que el inmueble se encuentra totalmente libre de personas y parcialmente de bienes muebles, hago entrega formal del inmueble conocido como HOTEL REGINA, ubicado en la Avenida Bermúdez con Calle Arismendi, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, previamente identificado por el Perito a los abogados LUIS BELTRÁN MENDEZ y SAEL ASTUDILLO LARA, antes identificados, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil JORGE ZAIJA y CIA, SUCESORES. Es todo”. En este estado interviene los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, y exponen: “Recibimos en este acto el inmueble objeto de la medida de entrega material y nos reservamos el derecho de nuestra representada para embargar bienes propiedad de la parte demandada HOTELERA ITALA VENEZOLANA. Asimismo, dejo constancia que por un error material involuntario contenido en el decreto de ejecución donde se ha venido denominando a mi representada como “JORGE ZAIJA y CIA, SUCESORES”; siendo lo correcto la denominación es: JORGE ZAJIAYCIA, SUCESORES; con esta corrección pido que se tome esta actuación la denominación correcta, por último pido copia solicitada, corrijo copia certificada de la presente acta de ejecución. Es todo”. En este estado toma la palabra la parte demandada debidamente asistida de su abogado, identificado con anterioridad y expone: “Solicito del Tribunal copia certificada de las actas levantadas los días once (11) y doce (doce) del presente mes y año. Es todo”. En este estado el Tribunal vista las exposiciones de las partes y realizada la entrega material del inmueble antes identificado y recibido como se encuentra por los apoderados judiciales de la parte demandante da por cumplida parcialmente la comisión emanada del Juzgado comitente, dicha entrega se hace de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera acuerda librar las copias certificadas de las actas de la presente comisión solicitadas por ambas partes. Se ordena a secretaria a expedir las mismas. De igual manera el Tribunal deja constancia que la presente acta solo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. La práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo del 29/02/2000, emanada de la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se da por terminado el presente acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:00 p.m. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS BELTRÁN MÉNDEZ (FDO)
ABG. SAEL JOSE ASTUDILLO L. (FDO)
LA PARTE DEMANDADA,
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
RENATO GIULIANO LACOVARA R.
ABG. JOSÉ DEL V. BELLO B.
EL PERITO,
RICARDO ANTONIO GUIÑAN (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA R. (FDO)
|