REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 09 de Agosto de 2011
201° y 152°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano ROGELIO ENRIQUE PALIS PAGES, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.907.401, con domicilio en esta Ciudad de Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YAMIL PALIS MARTINEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.535, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: TOUSSENTT SALAVERRIA RAUL Y BLANCO ORLANDO JOSE, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.041.620 y V-3.487.130, respectivamente, en el cual el ciudadano ROGELIO ENRIQUE PALIS PAGES, arriba antes identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo, y a sus hermanas NASSIMA CAROLINA PALIS PAGES Y SORAYA JOSEFINA PALIS PAGES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROGELIO PALIS SAUD, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 66.193, fallecidO ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: TOUSSENTT SALAVERRIA RAUL Y BLANCO ORLANDO JOSE, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ROGELIO ENRIQUE PALIS PAGES, NASSIMA CAROLINA PALIS PAGES Y SORAYA JOSEFINA PALIS PAGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.907.401, V-5.895.069 y V-5.895.068, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad de Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROGELIO PALIS SAUD, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-66.193. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES DEL CARMEN LEMUS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/yrynes lemus.-Asistente.-
Solicitud N° 066-11.-