Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana, Francisca Maria Astudillo Larez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-2.660.618, civilmente hábil, domiciliada en la calle Boyacá s/n, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio: Luisa Maria Marcano Echeverría, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 52.830, y la declaraciones de las testigos: Leoncia Maria Guerra Velásquez y Carmen Domínguez Marcano, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-4.039.257 y V-2.660.698, respectivamente, y domiciliada la primera en la calle el portón s/n de Yaguaraparo, y la segunda en la calle Cedeño de Yaguaraparo, ambas del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual la ciudadana antes identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declararla como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto a ella como a sus hijos procreados con el difunto Juan Francisco Lugo, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V- 2.660.614, fallecido a Ab-Intestato. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas, Leoncia Maria Guerra Velásquez y Carmen Domínguez Marcano, SUPRA identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto, Juan Francisco Lugo, a los ciudadanos, Francisca Maria Astudillo Larez, Delia Coromoto Lugo Astudillo, Zolanger del Carmen Lugo Larez, Juvenal Jose Lugo Astudillo, Norely Ramona Lugo Astudillo y Yamileth Lugo Astudillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-2.660.618, V-12.556.596, V-9.936.500, V-9.939.006, V-12.214.919 y V-13.347.859, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en la calle Carabobo de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo en este Juzgado, se autoriza a la T.S.U. Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V- 10.222.476, en su carácter de Alguacila de este Tribunal para el fotocopiado. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
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Abg. Carmen Montaño López.-