Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana, Fátima Fabiola Brito Rodriguez, en su condición de madre del niño, ARTICULO 65 LOPNNA, asistida por el Defensor Publico, Rafael Izquierdo, mediante la cual solicita se le fije la Obligación de Manutención que no sea inferior a medio salario mínimo mensual, así como una cantidad similar de forma adicionar en el mes de Agosto y Diciembre de cada año. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor del niño, ARTICULO 65 LOPNNA.
Primero: Habiendo expuesto el Obligado, esto sucedió hace un mes; yo incumplí con mi hijo pero la situación realmente cambió, ya que en cuanto a su manutención el 90% de sus cosas las asumo yo actualmente, a parte de eso el niño goza de HCM por mi trabajo, por lo que el gasto de médico y medicina lo cubre el seguro. Y en lo relacionado a útiles escolares todavía el niño no está en edad escolar ya que cuenta con 10 meses y en lo concerniente en los gastos del mes de diciembre correré con la mitad de los gastos de ropa y calzado, de igual forma le daré su regalo del niño Jesús, propio del mes, todos los beneficios por mi mencionados se los daré personalmente a la madre de mi hijo.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, el desde hace mas de un mes el esta cumpliendo con su manutención, así como le está brindando afecto que era una de las cosas que yo quería, por lo tanto estoy de acuerdo que el siga dándole a mi hijo como lo está haciendo reiteradamente y que en el mes de diciembre cubra con la mitad de los gastos, estoy de acuerdo con todo. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al antes mencionado niño, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Fátima Fabiola Brito Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.19.124.758, domiciliada, en la vía Principal Carúpano-Guiria, Cachipal, s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Manuel Antonio Madero Mierez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.137.542, domiciliado en la calle Boyacá, sector la playa Nro 45, Jurisdicción del Municipio Cajigal Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo al Primer (01) día del mes de Agosto de 2.011.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,