REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 Agosto de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: MARIELBA CAROLINA AGUILAR DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.295.698 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA TERESEN LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.750 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO ANTONIO AGUILAR RUIZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 1.303.052 fallecido ab-intestato, en fecha Nueve (09) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 402 emanada de la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona MARIELBA CAROLINA AGUILAR DE INFANTE, EDUARDO ANTONIO AGUILAR RODRIGUEZ, LUIS JAVIER AGUILAR RODRIGUEZ, YOUSI AGUILAR RODRIGUEZ, GASPAR SIMÓN AGUILAR RODRIGUEZ, ANA YAJAIRA AGUILAR RODRIGUEZ, JUAN GABRIEL AGUILAR MATA, YANETH TINEO DE MARIN y a su cónyuge AURA HELENA MATA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.295.698, 4.949.413, 7.208.361, 7.995.389, 9.995.417, 10.577.381, 9.671.913, 10.879.611 y 3.422.953, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANA JULIA SALAZAR MARTÍNEZ y OSWALDO ANTONIO MATA GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 18.916.329 y V- 12.290.760, respectivamente, domiciliados la Primera: Sector Villa Rosa, Carúpano Arriba, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo en Carúpano Arriba, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ANA JULIA SALAZAR MARTÍNEZ y OSWALDO ANTONIO MATA GONZÁLEZ, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS MARIELBA CAROLINA AGUILAR DE INFANTE, EDUARDO ANTONIO AGUILAR RODRIGUEZ, LUIS JAVIER AGUILAR RODRIGUEZ, YOUSI AGUILAR RODRIGUEZ, GASPAR SIMÓN AGUILAR RODRIGUEZ, ANA YAJAIRA AGUILAR RODRIGUEZ, JUAN GABRIEL AGUILAR MATA, YANETH TINEO DE MARIN y a su cónyuge AURA HELENA MATA PATIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.295.698, 4.949.413, 7.208.361, 7.995.389, 9.995.417, 10.577.381, 9.671.913, 10.879.611 y 3.422.953, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EDUARDO ANTONIO AGUILAR RUIZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.303.052.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (05/08/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
Exp. N° 5.846-11.-
SSD/OM/mdet.-
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