REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 05 de Agosto de 2.011.-
201° y 152°

Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por la ciudadana: MIRIAN MERCEDES CARMONA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.404.927 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DORIS MARIA MALAVE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 71.211 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanas: KEILA MARIUSKA HERNANDEZ DE MARCANO y VICKIS JOSE COVA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.842.938 y V-17.408.288, respectivamente, domiciliadas: la primera: en la urbanización Sol del Caribe, manzana 01, casa N°. 01, El Muco, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda domiciliada en la calle Pichincha, casa N°. 09, Carúpano, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana: MIRIAN MERCEDES CARMONA DE JIMENEZ, arriba identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de enero de 1973, quedando registrado bajo el Nº 3, de la serie, folios 5 y su vuelto al 6 y vuelto del Protocolo Primero, Tomo primero, Primer Trimestre del año 1973, ubicada en la calle Pichincha, signada con el Nº 15, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la mencionada parcela posee una superficie de noventa y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (97,50 m2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE:, Con Calle Pichincha que es su frente, en una medida de nueve metros con setenta y cinco centímetros (9.75 mts.); SUR: Con propiedad de María Marcano, con una medida de nueve metros con setenta y cinco centímetros (9.75mts.); ESTE: Con Propiedad de Silonio Marcano, con una medida de diez metros (10,00 mts) y OESTE: con casa de Anastasio Carmona, con una medida de diez metros (10,00 mts); y un área de construcción de Noventa y Siete metros con Cincuenta centímetros cuadrados (97.50mts2.) Las BIENHECHURIAS consisten en: Una casa cuya especificaciones son las siguientes: estructura de hierro con sistema de aguas negras, aguas blancas, luz eléctrica y teléfono, compuesta por dos (02) plantas distribuidas de la siguiente manera: La Planta Alta: Una (01) Sala-comedor, Una (01) cocina, tres (03) habitaciones, cuatro (04) baños con sus respectivos accesorios, Un (01) tanque subterráneo de 10.000 litros y Un (01) garaje con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento rustico, y escalera metálica. Techo de platabanda y machihembrado, puertas metálicas con vidrios y ventanas metálicas con vidrios, Planta Alta, dos (02) habitaciones, un (01) baño, con todos sus accesorios, Una (01 Sala-cocina, Un (01) balcón, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, piso de cemento rustico, techo de machihembrado. Toda enrejada. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 220.000, 00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos KEILA MARIUSKA HERNANDEZ DE MARCANO y VICKIS JOSE COVA GARCIA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: MIRIAN MERCEDES CARMONA DE JIMENEZ, supra identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de enero de 1973, quedando registrado bajo el Nº 3, de la serie, folios 5 y su vuelto al6 y vuelto del Protocolo Primero, Tomo primero, Primer Trimestre del año 1973, ubicada en la calle Pichincha, signada con el Nº 15, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la mencionada parcela posee una superficie de Noventa y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (97,50 m2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE:, Con Calle Pichincha que es su frente, en una medida de nueve metros con setenta y cinco centímetros (9.75 mts.); SUR: Con propiedad de María Marcano, con una medida de nueve metros con setenta y cinco centímetros (9.75mts.); ESTE: Con Propiedad de Silonio Marcano, con una medida de diez metros (10,00 mts) y OESTE: con casa de Anastasio Carmona, con una medida de diez metros (10,00 mts); y un área de construcción de Noventa y Siete metros con Cincuenta centímetros cuadrados (97.50mts2.) Las BIENHECHURIAS consisten en: Una casa cuya especificaciones son las siguientes: estructura de hierro con sistema de aguas negras, aguas blancas, luz eléctrica y teléfono, compuesta por dos (02) plantas distribuidas de la siguiente manera: La Planta Alta: Una (01) Sala-comedor, Una (01) cocina, tres (03) habitaciones, cuatro (04) baños con sus respectivos accesorios, Un (01) tanque subterráneo de 10.000 litros y Un (01) garaje con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento rustico, y escalera metálica. Techo de platabanda y machihembrado, puertas metálicas con vidrios y ventanas metálicas con vidrios, Planta Alta, dos (02) habitaciones, un (01) baño, con todos sus accesorios, Una (01 Sala-cocina, Un (01) balcón, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, piso de cemento rustico, techo de machihembrado, toda enrejada. Para un área de construcción de Noventa y Siete metros con Cincuenta centímetros cuadrados (97.50mts2.), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (05/08/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.|
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
Solc. N° 5.844-11-
SSD/OM/daef.-