REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 de Agosto de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana RAFIELY DEL CARMEN TOVAR MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.385.589 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY MALAVÉ MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.230, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RAFAEL NEPOMUCENO TOVAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.519.152, fallecido ab-intestato, a la ciudadana: RAFIELY DEL CARMEN TOVAR MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.385.589 y de este domicilio, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos EUDORA GALEA (Viuda) DE LEMUS y ERNESTINA DEL VALLE GONZALEZ DE CARRERA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.822.886 y 6.955.697, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchú Viejo, calle N° 02, Casa N° 18, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y la Segunda Canchunchú Viejo, calle Paraguay casa s/n, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos EUDORA GALEA (Viuda) DE LEMUS y ERNESTINA DEL VALLE GONZALEZ DE CARRERA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: RAFIELY DEL CARMEN TOVAR MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.385.589, sus derechos COMO ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RAFAEL NEPOMUCENO TOVAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.519.152, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud., en tal sentido, se acuerda expedir por secretaria COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (01/08/2.011) se cumplió lo ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.840-11.-
MAC/OM/mdet.-
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