REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Primero (1°) de Agosto de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrita por los ciudadanos: SANTIAGO RAMON ORTEGA y VICENTA DEL VALLE CAMPOS DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.424.387 y V-3.943.961, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio IBELITZE SANCHEZ MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.244 y de este domicilio, vistas asimismo las declaraciones de las testigos ciudadanos: ADOAM MANUEL MUNDARAIN MORA y RONALD JOSE HERNANDEZ CONQUISTA , titulares de las cedula de identidad Nros. V-12.887.511 y V-18.581.678, respectivamente, el primero domiciliado en San Martín, Calle Quebrada Honda, casa N° 22, sector El Estadio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Avenida Principal de San Casa sin número visible. Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, SANTIAGO RAMON ORTEGA y VICENTA DEL VALLE CAMPOS DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.424.387 y V-3.943.961, respectivamente y de este domicilio, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derecho de propiedad sobre una casa construida por ellos, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que tiene un área de Ciento Cincuenta y Siete metros con Cincuenta y Cinco Centímetros cuadrados (157,55 mts2) ubicada en la calle 9 de Abril, N°. 48, sector San Martín jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código Catastral 04-04-57-33 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo con Río Candoroso, con una medida de 6,88 metros; SUR: su frente con calle 9 de Abril con una medida de 6,88 metros; ESTE: con propiedad que es o fue de Tomás Lárez con una medida de 22,09 metros y OESTE: con casa que es o fue de Noris Josefina Martínez, con una medida de 22,09 metros. Que las bienhechurías consisten en una casa de una planta construida por el sistema de paredes de bloques frisados, piso de cerámica y techo de platabanda, puertas y ventanas de madera y rejas de hierro, la cual consta de tres (3) habitaciones, sala, comedor, dos (2) baños, lavadero, servicio público de luz eléctrica, aguas blancas y servidas. Para un área total de construcción de Ciento Cincuenta y Siete metros con Cincuenta y Cinco Centímetros cuadrados (157,55 mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es de Ciento Ochenta Mil (Bs. 180.000,00).
Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ADOAM MANUEL MUNDARAIN MORA y RONALD JOSE HERNANDEZ CONQUISTA supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes, ciudadanos: SANTIAGO RAMON ORTEGA y VICENTA DEL VALLE CAMPOS DE ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.424.387 y V-3.943.961, respectivamente, supra identificados, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, consistente e una casa que tiene un área de Ciento Cincuenta y Siete metros con Cincuenta y Cinco Centímetros cuadrados (157,55 mts2) ubicada en la calle 9 de Abril, N°. 48, sector San Martín jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código Catastral 04-04-57-33 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo con Río Candoroso, con una medida de 6,88 metros; SUR: su frente con calle 9 de Abril con una medida de 6,88 metros; ESTE: con propiedad que es o fue de Tomás Lárez con una medida de 22,09 metros y OESTE: con casa que es o fue de Noris Josefina Martínez, con una medida de 22,09 metros. Que las bienhechurías consisten en una casa de una planta construida por el sistema de paredes de bloques frisados, piso de cerámica y techo de platabanda, puertas y ventanas de madera y rejas de hierro, la cual consta de tres (3) habitaciones, sala, comedor, dos (2) baños, lavadero, servicio público de luz eléctrica, aguas blancas y servidas. Para un área total de construcción de Ciento Cincuenta y Siete metros con Cincuenta y Cinco Centímetros cuadrados (157,55 mts2), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.- EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (01/08/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
Solc. N° 5.808-11.-
SSD/OM/daef