REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°

EXPEDIENTE N°: 729-11
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: DANIEL JOSÉ FERNANDEZ CEDEÑO
DEMANDADO: OMAIRA GERONIMA ARIAS MACUARAN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintisiete (27) de julio de 2011, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano DIMAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.423.178, en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia del ciudadano DANIEL JOSÉ FERNANDEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.884.383 y con domicilio en Calle Las Flores, Casa S/N° 34, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitor de la niña ..., en contra de la ciudadana OMAIRA GERONIMA ARIAS MACUARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.075.104 y con domicilio en Calle Las Flores, Casa S/N°, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el solicitante se compromete a suministrarle a su hija, el treinta por ciento (30%) de sus ingresos mensuales, así como también esta de acuerdo que se le descuente el mismo porcentaje del bono vacacional y del bono navideño y que los mismos se realizaran directamente de nomina, lo cual fue aceptado por la demandada y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano DANIEL JOSÉ FERNANDEZ CEDEÑO, identificado ut supra, parte solicitante en el presente juicio le suministrara a su hija ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el treinta por ciento (30%) de sus ingresos mensuales, así como también informo estar de acuerdo que se le descuente el mismo porcentaje del bono vacacional y del bono navideño, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cinco (05) días del mes de agosto de Dos mil once (2011).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte





Exp. N° 729-11