LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 09 DE Agosto DEL 2011-
201° Y 152°

Exp. Nº 128-2011

SOLICITANTE: CONSUELO YOLANDA PINO LUNAR Y ROBERT LUIS FERMIN CARREÑO…..
Venezolanos Mayores de edad, y titular de la cedula de Identidad
Nº V- 6.950.203 y V-5.908.580
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO CONSTITUYERON

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 08 de Agosto del año 2.011, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CONSUELO YOLANDA PINO LUNAR y ROBERT LUIS FERMIN CARREÑO ciudadanos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, solteros y titulares de la cédula de identidad Nº V.- 6.950.203 y V-5.908.580, respectivamente, asistidos de la abogada MARIA TERESA RIVAS, ipsa 96014, mediante el cual solicitan promover un Título Supletorio a su favor, sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Con un área de
terreno de DOSCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (216,83 M2) y Un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (142,89 M2) ubicada en la calle Publica Sector I de 23 de enero s/n de la Parroquia Rió Caribe Municipio Arismendi – Edo. Sucre., signada con el número catastral 019-003-001-001-032-042., Constaste de Cinco (05) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina- Comedor; Lavandero, Techo de Zin, Paredes de Bloque y Piso de Cemento; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Juana de Zambrano en 28,21 Mts.; SUR: Con casa que es o fue de Roberta Ponce, en 28,15 Mts.; ESTE: Su fondo con Serranías en 7,70 Mts; OESTE: Su frente con Calle Publica del Sector I de 23 de enero en 7,69 Mts. de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08 de Agosto del año 2011, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el primer día de despacho siguiente al de esa fecha, a partir de las 9:00 a.m, los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: CONSUELO YOLANDA PINO LUNAR y ROBERT LUIS FERMIN CARREÑO, previamente identificados en autos, sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre,Con un área de terreno de DOSCIENTOS DIECISEIS

CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (216,83 M2) y Un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (142,89 M2) ubicada en la calle Publica Sector I de 23 de enero s/n de la Parroquia Rió Caribe Municipio Arismendi – Edo. Sucre., signada con el número catastral 019-003-001-001-032-042., Constaste de Cinco (05) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina- Comedor; Lavandero, Techo de Zin, Paredes de Bloque y Piso de Cemento; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Juana de Zambrano en 28,21 Mts.; SUR: Con casa que es o fue de Roberta Ponce, en 28,15 Mts.; ESTE: Su fondo con Serranías en 7,70 Mts; OESTE: Su frente con Calle Publica del Sector I de 23 de enero en 7,69 Mts., DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Once(11) días del mes de Agosto del dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 11-08-2011, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
El Secretario Temporal,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ