LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 08 DE Agosto DEL 2011-
200° Y 152°
Exp. Nº 846-2011.-
Parte Demandante AYARIS MARIA MARCANO
Titular de la Cédula de Identidad
Nº V-10.880.044
APODERADO: NO Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: si Constituyo.
Parte: Demandado: JOHAN ENRIQUE BASTIDAS RODRIGUEZ
Titular de la Cédula de Identidad
Nº V-15.550.043
APODERADO: NO Otorgo.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION …………………………………………………….
SENTENCIA DEFINITIVA
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha cuatro (04) de Mayo del (2011), inserta a los folios 17 y 18 del Expediente signado con el Nº. 846-2011, por los ciudadanos: AYARIS MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.880.044, domiciliada en la Calle la Salina, Sector la Esperanza, El Moro, Parroquia El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, parte Actora y al ciudadano: JOHAN ENRIQUE BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.550.043, domiciliado en la Calle La Bomba, Cerca de la Carnicería, El Morro, Actualmente se desempeña como: Comerciante de Pescado. Municipio Arismendi del Estado Sucre, procediendo con el carácter de Padre de la niña: cuyas identificacion se admiten de conformidad con la Ley, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por: OBLIGACION DE MANUTENCION, se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana AYARIS MARIA MARCANO, quien expone, “My hija sufre de problemas renales y esta en tratamiento en la ciudad de cumana, y su padre no aporta nada para la manutención de nuestra hija”, y le solicito al padre que le pase mensual la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,oo Bs.)y que se comprometa a comprarle sus medicinal.-
SEGUNDO: “En este estado Interviene el ciudadano JOHAN ENRIQUE BASTIDAS RODRIGUEZ, quien expone: Yo trabajo picando sardina, hay veces que se trabajan dos semanas y otras veces no; y para ganarme Tres Bolívares (3.oo Bs,) tengo que picar una (01) caja; No estoy en condiciones de aportar la cantidad exigida por la señora AYARIS MARIA MARCANO, yo puedo aportar Cincuenta (50, oo Bs.) Bolívar semanal, por que hay veces que no trabajo, y tengo otros gastos de manutención con la pareja con la que vivo en la actualidad.-
TERCERO: En este estado interviene la ciudadana AYARIS MARIA MARCANO madre de la niña JOHANJELY ISABELA BASTIDAS MARCANO: “manifiesta que acepta la oferta de pago que en este acto se le hace a su hija”.
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la homologar del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el expediente”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este tribunal, que dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (08-08-2011), originales en veinte (20) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado. El Secretario,
_____________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ
Exp. Nº. 846-2011.
|