LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 08 DE Agosto DEL 2011-
200° Y 152°

Exp. Nº 842-2011.-

Parte Demandante YOLANDA HERACLIA CEDEÑO MARCANO
Titular de la Cédula de Identidad
Nº V-12.740.807
APODERADO: si Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: si Constituyo.
Parte: Demandado: ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS
Titular de la Cédula de Identidad
Nº V-14.063.354
APODERADO: si Otorgo.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO …………………………………………………….
SENTENCIA DEFINITIVA

Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha veintiuno (21) de Julio del (2011), inserta a los folios 60 y 61 del Expediente signado con el Nº. 842-2011, por los ciudadanos: YOLANDA HERACLIA CEDEÑO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.740.807, domiciliada en la urbanización Cristo Rey calle principal Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, parte Actora y al ciudadano: ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.063.354, domiciliado en la Calle Mariño N°. 22 de esta ciudad de Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, procediendo con el carácter de Padres de la hija: MARIA VERONICA INMACULADA GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, de nueve (09) años de edad, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS: Como monto de la obligación alimentaría que tengo para con mi hija MARIA VERINICA INMACULADA GONZALEZ CEDEÑO de Nueve (09) años de edad, este Juzgado me fijo una pensión mensual de Trescientos Bolívares (300,oo Bs.) y como asignación extras en los meses de septiembre y diciembre de cada año a parte de la pensión debo depositar Quinientos Bolívares (500,ooBs.). Ahora bien me he atrasado en los meses de agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2010, igualmente en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2011. Los cuales suman la cantidad de Once (11) Meses a 300,oo Bs. por mes queda como resultado una deuda de Tres Mil Tres Cientos Bolívares (3300.oo Bs,) Mas Bolívares Mil (1000,oo Bs.) de Septiembre y Diciembre del año 2010, todo ello suma la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Bolívares (4.300,oo Bs,) de los cuales he depositado en la cuenta ordenada y aperturaza por este Juzgado Trescientos Cincuenta Bolívares en fecha 13 de Mayo del año 2011, Trescientos Cincuenta Bolívares en fecha 13 de Junio del año 2011, Trescientos Cincuenta Bolívares en fecha 13 de Junio del año 2011, Trescientos Cincuenta Bolívares en fecha 13 de Julio del año 2011, y Trescientos Cincuenta Bolívares en fecha 19 de Julio del año 2011, lo que suma la cantidad de Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (1.750,oo Bs.) por lo que, por obligación alimentaría adeudo la cantidad de Dos Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (2.550,oo Bs.) al 30 de Junio del año 2011. Como quiera que ofrecí, ante este despacho aumentar el monto de la obligación alimentaría de Mi hija en Bolívares Setecientos Mensuales (700,oo Bs.,),Mantener vigente la póliza de seguro la previsora de la cual la niña es beneficiaria, cancelar el pago de la escuela los útiles escolares, y los uniformes, Ratifico tal ofrecimiento(folio 31) igualmente me comprometo y ratifico la obligación de suministrarle a mi hija: Vestido, con las siguientes consideraciones: En las oportunidades de Diciembre, Abril y Agosto, las ropas serán escogidas por la madre en consideración a mis posibilidades económicas y serán sufragadas por mi. Ahora en relación a la deuda de los Dos Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (2.550,oo Bs.) me comprometo a cancelarla así: En el mes de julio del año 2011 Bolívares Mil (1000, oo Bs.) que incluye los Setecientos que ofrezco como obligación alimentaría, y Trescientos Bolívares en abono a la deuda que tengo contraída por dicho concepto, En el mes de Agosto del año 2011 Bolívares Mil (1000,oo Bs.) que incluye los Setecientos que ofrezco como obligación alimentaría, y Trescientos Bolívares en abono a la deuda que tengo contraída por dicho concepto; En el mes de Septiembre del año 2011 Bolívares Mil (1000,oo Bs.) que incluye los Setecientos que ofrezco como obligación alimentaría, y Trescientos Bolívares en abono a la deuda que tengo contraída por dicho concepto, mas la cantidad de Bolívares Mil (1000,oo Bs.) como cantidad adicional para útiles escolares; En el mes de Octubre del año 2011 Bolívares Mil (1000,oo Bs.) que incluye los Setecientos que ofrezco como obligación alimentaría, y Trescientos Bolívares en abono a la deuda que tengo contraída por dicho concepto; En el mes de Noviembre del año 2011 Bolívares Mil (1000,oo Bs.) que incluye los Setecientos que ofrezco como obligación alimentaría, y Trescientos Bolívares en abono a la deuda que tengo contraída por dicho concepto, En el mes de Diciembre del año 2011 Bolívares Mil (1000,oo Bs.) que incluye los Setecientos que ofrezco como obligación alimentaría, y Trescientos Bolívares en abono a la deuda que tengo contraída por dicho concepto mas la cantidad de Bolívares Mil (1000,oo Bs.) como cantidad adicional para Gastos Decembrinos, En el mes de Enero del año 2012 Bolívares Mil (1000, oo Bs.) que incluye los Setecientos que ofrezco como obligación alimentaría, y Trescientos Bolívares en abono a la deuda que tengo contraída por dicho concepto, En el mes de Febrero del año 2012 Bolívares Mil (1000, oo Bs.) que incluye los Setecientos que ofrezco como obligación alimentaría, y Trescientos Bolívares en abono a la deuda que tengo contraída por dicho concepto; En el mes de Marzo del año 2012 Bolívares Ochocientos Cincuenta (850,oo Bs,) que incluye los Setecientos que ofrezco como obligación alimentaría, y Ciento Cincuenta Bolívares como cancelación de la obligación incumplida y contraída por dicho concepto. En lo adelante cancelare oportunamente la cantidad de Setecientos Bolívares (700,oo Bs.) que corresponden a la obligación alimenticia mensual y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre del año 2012 la cantidad de Mil Bolívares (1000,oo Bs) por concepto de Útiles escolies y Gastos decembrinos a la cual me comprometo por este acto. A los fines previstos en la Ley Orgánica para la protección del niño Niña y Adolescente, solicito se le practique a mi hija MARIA VERINICA INMACULADA GONZALEZ CEDEÑO de Nueve (09) años de edad, examen psicológico especializado y Terapia familiar si es considerado procedente por el especialista, ya que en las ultimas oportunidades en que mi hija a compartido con migo le he notado rechazo hacia mi persona, de igual forma pido se cumpla el Régimen de visitas establecido por el Tribunal de Protección del Niño Niña y el Adolescente, de manera de que mi hija comparta con migo.-
SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana YOLANDA HERACLIA CEDEÑO MARCANO, quien expone: Visto el ofrecimiento hecho por el padre mi hija MARIA VERINICA INMACULADA GONZALEZ CEDEÑO de Nueve (09) años de edad, ciudadano ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS, ya identificado declaro que acepto en todos y cada uno de sus términos tal ofrecimiento, en relación a la obligación alimentaría del cual trata este asunto, así mismo estoy dispuesta a llevar a la niña, a terapia psicológica especializada e inclusive acudir a terapia familiar si así se considera procedente, de acuerdo a las disposiciones que a bien tenga tomar este despacho. En los primeros cinco días de cada mes consignare copia actualizada de la libreta de ahorro para evidenciar el fiel cumplimiento de las obligaciones en que a convenido en este acto el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS-
TERCERO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la homologar del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este tribunal, que dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


ElSecretario, ________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, (08-08-2011), originales en sesenta y cinco (65) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ


Exp. Nº. 842-2011.