LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 05 DE AGOSTO DEL 2011-
201° Y 152°
Exp. Nº 123-2011
SOLICITANTE: JESUS FRANCISCO AZOCAR………………………….
……………………………………Titular de la cédula de Identidad N°V- …………………… ……………Nº V- 4.335.336.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO: No Otorgo.
MOTIVO: DECLARACIO DE UNICOS Y UNIVERSALES …………………………………………………….HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por JESUS FRANCISCO AZOCAR ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-4.335.336; asistido del Abogado en ejercicio JAIRO LUIS ACOSTA, IPSA 155.436; mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos a su favor; de su difunto hermano: CLAUDIO RAFAEL GUILARTE AZOCAR quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad N°V- 2.669.994, quien falleció Ad Intestato en Bahía Honda Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre el día 01 de Septiembre del año 2002.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: CLAUDIO RAFAEL GUILARTE AZOCAR, a su Hermano sobreviviente JESUS FRANCISCO AZOCAR, previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO………………………………………………………………………………. El Secretario,………………………………..
_____________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (05-08-2011), a las 3:15 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EXP. N°123-2011.-
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