LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 05 DE Agosto DEL 2011-
201° Y 152°

Exp. Nº 118-2011

SOLICITANTE: NIURKA DEL VALLE QUIJADA y LUIS JUSTINO GUZMAN…………………………………………
Venezolanos Mayores de edad, y titular de la cedula de Identidad
Nº V- 10.221.645 y V-5.877.108
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO CONSTITUYERON

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 27 de Julio del año 2.011, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadano NIURKA DEL VALLE QUIJADA y LUIS JUSTINO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 10.221.645 y V-5.877.108, de este domicilio, Asistidos de la abogada en ejercicio MARIA TERESA RIVAS IPSA 96.014,quienes solicitan la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Con un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (182,86 M2) ubicada en la calle el esfuerzo sector 5 de julio s/n de la Parroquia Rió Caribe Municipio Arismendi – Edo. Sucre., signada con el número catastral 019-003-001-005-049-005,Constaste de Tres (03) Habitaciones Un (01) Baño, Sala, Cocina- Comedor; Lavandero, Techo de asbesto, Paredes de Bloque y Piso de Cemento; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Marianny Velásquez en 17,50 Mts.; SUR: Con casa que es o fue de Ana Benigna Aguilera, en 17,50 Mts.; ESTE: Su frente con calle el esfuerzo en 10,45 Mts; OESTE: Su fondo con Casa que es o fue de Esther J. Gómez Velásquez en 10,45 Mts. En fecha 27 de Julio del año 2.011, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el segundo día de Despacho siguiente al de ese día 27 de julio del año 2011, a las Nueve y Cuarenta Minutos de la Mañana (09:40a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: los ciudadano NIURKA DEL VALLE QUIJADA y LUIS JUSTINO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 10.221.645 y V-5.877.108; sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Con un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (182,86 M2) ubicada en la calle el esfuerzo sector 5 de julio s/n de la Parroquia Rió Caribe Municipio Arismendi – Edo. Sucre., signada con el número catastral 019-003-001-005-049-005,Constaste de Tres (03) Habitaciones Un (01) Baño, Sala, Cocina- Comedor; Lavandero, Techo de asbesto, Paredes de Bloque y Piso de Cemento; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Marianny Velásquez en 17,50 Mts.; SUR: Con casa que es o fue de Ana Benigna Aguilera, en 17,50 Mts.; ESTE: Su frente con calle el esfuerzo en 10,45 Mts; OESTE: Su fondo con Casa que es o fue de Esther J. Gómez Velásquez en 10,45 Mts, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a sus solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 05-08-2011, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
El Secretario Temporal,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Exp. Nº 118-2011.-
RTC/g.m.