LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 11 de Agosto DEL 2011-
201° Y 152°
Exp. Nº 890-2011.-
Parte Demandante MANUEL DEL VALLE CABELLO GIL
Titular de la Cédula de Identidad
Nº V-9.949.645
APODERADO: NO Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Barrio Brisas del Orinoco Manzana I N° 49 de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar
Parte: Demandado: LIZ MARIA ARCIA
Titular de la Cédula de Identidad
Nº V-13.998.054
APODERADO: NO Otorgo.
MOTIVO: OFRECIMINTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION …………………………………………………….
SENTENCIA DEFINITIVA
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha diez (10) de Agosto del (2011), inserta a los folios 38 y 39 del Expediente signado con el Nº 890-2011, por los ciudadanos: MANUEL DEL VALLE CABELLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.949.645, domiciliado En el Sector Isidro Gil, Zona Nueva, cerca del liceo Barrio Brisas del Orinoco Manzana I N° 49 de San Félix, Municipio Caroni Estado Bolívar, parte Actora y la ciudadana: LIZ MARIA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.998.054, domiciliada en el Sector Tierra negra de las charas casa s/n de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, procediendo con el carácter de Madre de los niños: cuyas identificcion se odmite de conformidad con la Ley, parte demandada en el presente juicio que por: OFRECIMINTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, así mismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: “Que la Parte accionada, madre de los niños :ENMANUEL JOSE, EMELI DEL VALLE Y ANGEL DEL CARMEN CABELLO ARCIA, venezolano, de dos (02, cuatro (4) y seis (06) años de edad, expone, que habiendo revisado la propuesta presentada por su conyugue ciudadano MANUEL DEL VALLE CABELLO GIL domiciliado En el Sector Isidro Gil, Zona Nueva, cerca del liceo, E En Barrio Brisa del Orinoco Manzana I N° 49 de San Félix, Municipio Caroni Estado Bolívar donde manifiesta que ofrece por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION para nuestros hijos ENMANUEL JOSE, EMELI DEL VALLE Y ANGEL DEL CARMEN CABELLO ARCIA, venezolano, de dos (02, cuatro (4) y seis (06) años de edad, el 30% de su salario mas el 30% de sus aguinaldo Mas cubrir los gastos que se generen por concepto de: Útiles escolares, medico y medicinas, a lo cual manifiesto estar totalmente de acuerdo por lo que le expreso al ciudadano Juez, se ordenase aperturar una cuenta bancaria a los fines de sean depositado dichos montos de igual forma pidió a este Tribunal que los montos ofrecidos sean descontados directamente de nomina por lo que se debe notificar al patrono del Ofertante para que haga los descuentos y los depositen en la cuenta que este Tribunal decida aperturar”.
Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el expediente”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, y siendo que los mismo no son contrarios a la ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este tribunal, que dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, ordénese la apertura de cuenta bancaria respectiva y ofíciese al ente empleador del obligado por manutención a los fines de que procedan ha realizar las respectivas deducciones y sean depositada en la cuenta bancaria aperturada a favor de los niños ENMANUEL JOSE, EMELI DEL VALLE Y ANGEL DEL CARMEN CABELLO ARCIA, venezolano, de dos (02, cuatro (4) y seis (06) años de edad, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (11-08-2011), originales en cuarenta y dos (42) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado. El Secretario,
_____________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ
Exp. Nº. 890-2011.
|