LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 11 de Agosto DEL 2011-
201° Y 152°

Exp. Nº 858-2011.-

Parte Demandante MELANIA MARIA NATIVIDAD FIGUEROA DE HERNANDEZ……………………………………………………………………………………………………………..
Titular de la Cédula de Identidad
Nº V-11.968.639

APODERADO: no Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Río Caribe Sector Bahía Honda Municipio Arismendi del Estado Sucre.

Parte: Demandado: RAMON JOSE SUBERO CEDEÑO
Titular de la Cédula de Identidad
Nº V-16.625.481

APODERADO: NO Otorgo.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION …………………………………………………….
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente juicio de Obligación de Manutención, mediante demanda presentada en fecha: (25-04-2011), por los ciudadanos: MARY MARCANO, LOLIMAR BONILLO Y YOLIMAR LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 13.731.513, 10.219.013 Y10.882.992 respectivamente en su carácter de Consejeras Representante o Miembro del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo l70 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana: MELANIA MARIA NATIVIDAD FIGUEROA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-11.968.639, domiciliada en Río Caribe, Sector Bahía Honda, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien es progenitora de las niñas: MELIANNY DEL CARMEN Y MARIANNYS JOSE SUBERO FIGUEROA, de Nueve(09) y Seis (06) años de edad, en contra del ciudadano: RAMON JOSE SUBERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.625.481, domiciliado en la misma dirección Sector Bahía Honda, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre actualmente se desempeña como: Se desconoce su ubicación Laboral, quien expone en su libelo la presentante legal (Progenitora) de sus hijas ante mencionados, cuya partida de nacimiento se anexa, a solicitud por ante este Tribunal con competencia de Obligación de Manutención, la apertura de un procedimiento Judicial, correspondiente a fin de establecer Obligación de Manutención, a ser sufragada por el obligado ciudadano: RAMON JOSE SUBERO CASTILLO, tal y como lo establecen los artículos 365 y 369, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Que en base a lo razonamientos antes expuestos y con fundamento en el derecho supra antes mencionados, es por lo que acudo a su competente autoridad, en representación de los derechos de sus hijas ya mencionadas, a los fines de intentar acción de Obligación de Manutención contra el obligado: RAMON JOSE SUBERO CASTILLO. Solicitándose se apertura el procedimiento previsto en los artículos 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (folio 1 y 2.).-
Mediante auto de fecha (25) de Abril de 2011, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas llevado por ante este Tribunal con el N°.858-2011, se ordeno la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en la materia Obligación de Manutención, igualmente se ordenó el emplazamiento a la parte demandada para que comparezca por ante este Despacho asistido o representado por abogado o Abogados de su confianza a un acto conciliatorio entre las partes a las diez (10:00 am.) del tercer día siguiente a su citación y de la Notificación de la parte demandante, así como también al Fiscal cuarto del Ministerio Público, a dar contestación a la Demanda del mismo día (Folios 05 y 06).-
En fecha (25) de Abril del 2011, se libró Boleta Citación y Notificación tanto para la parte demandada, ciudadano RAMON JOSE SUBERO CASTILLO, y al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente junto con copia del libelo de la Demanda según Oficio N°.3030-201, la cual corre al (Folios 07 al 09).-
En fecha (04) de Mayo del 2011, el alguacil de este Tribunal consigno por recibida la Boleta de citación firmada por el ciudadano: RAMON JOSE SUBERO CASTILLO agregándose los autos del expediente signado con el N°.858-2011, la cual corre al (Folio 10 al 12).-
En fecha veintitrés (23) de Mayo del 2011, se recibió boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público debidamente firmada (Folios 13 y 14).-
A los folios 3 y 4 del presente expediente corre inserto original de la partida Acta de Nacimiento de las niñas y por cuanto las mismas actas no fueron impugnadas en el presente juicio, se aprecian como pruebas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- En conclusión resulto probado de autos, la relación paterno filial entre el accionado y las niñas MELIANNY DEL CARMEN Y MARIANNYS JOSE SUBERO FIGUEROA, de Nueve(09) y Seis (06) años de edad, es decir se evidencia la obligación que tiene el accionado a favor de las accionantes, motivo por el cual este Tribunal, considera que la acción intentada debe prosperar y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, y en apego a lo establecido en los artículos 365 y 369, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre con competencia en Obligación de Manutención, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente Acción de Obligación de Manutención.-
En consecuencia se condena al ciudadano RAMON JOSE SUBERO CASTILLO, plenamente identificado en Autos, a aportar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas MELIANNY DEL CARMEN Y MARIANNYS JOSE SUBERO FIGUEROA, de Nueve (09) y Seis (06) años de edad, el 30% de todos los ingresos que perciba con el adelanto que prevé el Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente mensualmente, mas una cantidad adicional y similar en los meses de Septiembre y Diciembre para gastos de Útiles Escolares y Demás gastos devenidos de la fecha.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALLFREDO MENDOZA LOPEZ.-

Nota: En la misma fecha (11-08-2011), a las diez (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALLFREDO MENDOZA LOPEZ.-


Exp. N°.858-2011.-

RTC/wc.-