LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 11 DE AGOSTO DEL 2011-
201° Y 152°

Exp. Nº 130-2011

SOLICITANTE: MOISES RAFAEL RIVAS GONZALEZ …………………………………………………CELACIO RAFAEL NUÑEZ
MELCHOR ANTONIO JIMENEZ……………….
Venezolanos Mayores de edad……… titulares de la cedulas de Identidad
Nº V- 11.442.573,V-12.741.749, V-14.421.277 ……………………………..
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO CONSTITUYERON

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 10 de Agosto del año 2.011, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MOISES RAFAEL RIVAS GONZALEZ; CELACIO RAFAEL GUERRA NUÑEZ y MELCHOR ANTONIO JIMENEZ, venezolanos, Mayores de edad, solteros, Titulares de las cedulas de Identidad N° V- 11.442.573; V-12.741.749; V-14.421.277 respectivamente de este domicilio asistido del Abogado en ejercicio AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.978, mediante el cual solicitan promover un Título Supletorio a su favor, sobre Unas bihenechurias constantes de Cuarenta (40) Matas de Aguacate; Veinte (20) Matas de Plátano, Veinte (20) Matas de Cacao, debidamente cercadas con alambre Púa; ubicadas en el sector denominado Laguna de Juan Díaz, vía Playa Caracolito, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras la cual tiene una extensión de Cien Metros de frente (100,oo Mts.) por Quinientos Metros de Fondo (500,oo Mts) y cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Luís Malave y Guillermo José Malave; SUR: Con camino que conduce a la laguna de Juan Díaz, ESTE: Con la Vía Principal Proyecto Habitacional Laguna Caribe; OESTE: Serranía, cumbre que lo separa del caserío Guayaberos. de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11 de Agosto del año 2011, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el mismo día 11 de Agosto del 2011, a partir de las 9:00 a.m, los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: MOISES RAFAEL RIVAS GONZALEZ; CELACIO RAFAEL GUERRA NUÑEZ y MELCHOR ANTONIO JIMENEZ, previamente identificados en autos,Sobre Unas bihenechurias constantes de Cuarenta (40) Matas de Aguacate; Veinte (20) Matas de Plátano, Veinte (20) Matas de Cacao, debidamente cercadas con alambre Púa; ubicadas en el sector denominado Laguna de Juan Díaz, vía Playa Caracolito, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras la cual tiene una extensión de Cien Metros de frente (100,oo Mts.) por Quinientos Metros de Fondo (500,oo Mts) y cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Luís Malave y Guillermo José Malave; SUR: Con camino que conduce a la laguna de Juan Díaz, ESTE: Con la Vía Principal Proyecto Habitacional Laguna Caribe; OESTE: Serranía, cumbre que lo separa del caserío Guayaberos., DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Once (11) días del mes de Agosto del dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 11-08-2011, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:00 de la Tarde.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ