LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 10 DE Agosto DEL 2011-
201° Y 152°
Exp. Nº 111-2011
SOLICITANTE: ANGEL JESUS FERNANDEZ MALAVE..
Venezolano Mayor de edad…………….. titular de la cedula de Identidad
Nº V- 19.315.059 ……………………………..
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 19 de Julio del año 2.011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ANGEL JESUS FERNANDEZ MALAVE ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, solteros y titulares de la cédula de identidad Nº V.- 6.950.203 y V-5.908.580, respectivamente, asistidos de la abogada MARIA TERESA RIVAS, ipsa 96014, mediante el cual solicitan promover un Título Supletorio a su favor, sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Con un área de terreno de DOSCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (216,83 M2) y Un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (142,89 M2) ubicada en la calle Publica Sector I de 23 de enero s/n de la Parroquia Rió Caribe Municipio Arismendi – Edo. Sucre., signada con el número catastral 019-003-001-001-032-042., Constaste de Cinco (05) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina- Comedor; Lavandero, Techo de Zin, Paredes de Bloque y Piso de Cemento; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Juana de Zambrano en 28,21 Mts.; SUR: Con casa que es o fue de Roberta Ponce, en 28,15 Mts.; ESTE: Su fondo con Serranías en 7,70 Mts; OESTE: Su frente con Calle Publica del Sector I de 23 de enero en 7,69 Mts. de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08 de Agosto del año 2011, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el primer día de despacho siguiente al de esa fecha, a partir de las 9:00 a.m, los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: CONSUELO YOLANDA PINO LUNAR y ROBERT LUIS FERMIN CARREÑO, previamente identificados en autos, sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre,Con un área de terreno de DOSCIENTOS DIECISEIS
CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (216,83 M2) y Un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (142,89 M2) ubicada en la calle Publica Sector I de 23 de enero s/n de la Parroquia Rió Caribe Municipio Arismendi – Edo. Sucre., signada con el número catastral 019-003-001-001-032-042., Constaste de Cinco (05) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina- Comedor; Lavandero, Techo de Zin, Paredes de Bloque y Piso de Cemento; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Juana de Zambrano en 28,21 Mts.; SUR: Con casa que es o fue de Roberta Ponce, en 28,15 Mts.; ESTE: Su fondo con Serranías en 7,70 Mts; OESTE: Su frente con Calle Publica del Sector I de 23 de enero en 7,69 Mts., DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Nueve(09) días del mes de Agosto del dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En esta misma fecha 09-08-2011, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
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