República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUÍS ALFREDO GONZALEZ y
GRACIELA DEL VALLE OTERO DE GONZALEZ
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 4 DE AGOSTO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4376.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUÍS ALFREDO GONZALEZ y GRACIELA DEL VALLE OTERO DE GONZÁLEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-5.697.889 y V-5.081.623, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.802.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976) en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Brasil, sector I, vereda 24, casa N° 19, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron en enero de dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Expresan los peticionarios que procrearon cuatro hijos que llevan por nombre WILFREDO WILLYS, LUÍS GRABRIEL, YELITZA COROMOTO y YENNY SIMONA GONZALEZ OTERO, quienes son venezolanos, mayores de edad.
El día veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 295 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura Civil del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LUÍS ALFREDO GONZALEZ y GRACIELA DEL VALLE OTERO DE GONZÁLEZ contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha quince (15) de septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la urbanización Brasil, sector I, vereda 24, casa N° 19, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, es decir, enero de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUÍS ALFREDO GONZALEZ y GRACIELA DEL VALLE OTERO DE GONZÁLEZ, en la Prefectura Civil del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día quince (15) de septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 11-4376.-
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