República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA GAC, C.A.
DEMANDADO: MARCOS DI MARE PASSANISI.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 11 DE AGOSTO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-5442.-
Visto el auto de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), mediante el cual “este tribunal observa que los bienes que se pretende dar en pago, son objeto de otro juicio por Resolución de contrato de opción de compra venta e indemnización por daños y perjuicios, que cursa en este tribunal en el expediente distinguido con el N° 10-5191, que fue decidido a favor del demandante MARCOS DI MARE PASSANISI, y se encuentra en estado de notificación de la sentencia, por lo que el tribunal se abstiene de homologar la transacción y consiguientemente de decretar el embargo preventivo solicitado.”; asimismo, revisado las actas procesales del expediente N° 10-5191, consta en autos que la Sentencia dictada por este tribunal en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), quedó definitivamente firme, por cuanto consta que la apoderada de la parte demandante consignó la publicación en el Diario Región del Cartel de Notificación de la referida Sentencia, y transcurrido en lapso para interponer los recursos, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente, visto el escrito presentado el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2.011), por los ciudadanos ELISA VÁSQUEZ VÍZCAINO y JOSÉ ÁNGEL MARCANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.821 y 29.596, respectivamente, actuando en su carácter la primera como apoderada judicial del ciudadano MARCOS DI MARE PASSANISI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-12.272.921, y con domicilio en esta ciudad de Cumaná y el segundo como apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INMOBILIARIA GAC C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, bajo el N° 55, Tomo 60-A Pro, de fecha 19 de septiembre de 1968, con el objeto de poner fin al presente juicio celebraron TRANSACCION:
LA TRANSACCIÓN
“… a efecto la parte demandada entrega el inmueble objeto de este juicio de Desalojo en el plazo de diez (10) días y en cuanto al pago de las cantidades demandadas por concepto de cánones de arrendamiento, Cuotas de Condominio e Intereses, la parte demandada en DACIÓN DE PAGO los bienes muebles siguientes: Un (01) mueble de fórmica para mostrador; Una (01) Nevera Tipo Freezer, Marca Electrolux; Cuarenta (40) Silla de hierro con cojín; Una Nevera de seis (06) puertas Marca Tropical, Serial 12-17; Una (01) Nevera Pastelera, Marca Neveraza, Serial ASP7-42, Un (01) exprimidor de Jugo Industrial, Dos (02) Baños de María; Una (01) Máquina de Café, Marca Brasilia, Serial 959-991, Una (01) Plancha Tostadora marca Electromaster de dos (02) puestos; Un (1) Horno Microonda, Marca Samsung; Diez (10) mesas redondas de madera y formica , medidas: Una (01) mesa rectangular de madera y formica, medidas 115*50 cms; Sillas dobles de hierro con cojín; Una (01) Máquina Registradora, Marca BMC, Una (01) licuadora, Marca Ester; Un (01) equipo de sonido Marca Sony; y Un (019 DVD, Marca JWIN.
Manifiesta el apoderado de la parte actora que con el objeto de evitarle a su representada un litigio largo e incierto declara que acepta la transacción propuesta por la demandada en los términos indicados.
Fundamentamos la presente Transacción en los artículos 1713 del Código Civil y 255, 2556 del Código de Procedimiento Civil. En razón de la firma de la presente transacción, ambas partes se extienden el más amplio finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse la una a la otra por ningún concepto derivado de la relación arrendaticia que las unió, y que dio origen al presente juicio ni por ninguna razón incluyendo daños y perjuicios. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción, la pase con fuerza de cosa juzgada puesto que la misma se hace o versa sobre materia que la hace procedente.”.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA GAC C.A., representada por el profesional del derecho JOSÉ ÁNGEL MARCANO y MARCOS DI MARE PASSANISI, representado por la profesional del derecho ELISA VÁSQUEZ VÍZCAINO.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día once (11) del mes de agosto de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 11-5442.-
MARIA RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado de Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA la autenticidad de la copia que antecede por ser fiel y exacta de su original, sacada en forma fotostática de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, que corre inserta en el expediente N° 11-5442, en el juicio por DESALOJO, incoado por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA GAC C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas debidamente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, bajo el N° 55, Tomo 60-A Pro, de fecha 19 de septiembre de 1968, representado por el profesional del derecho JOSÉ ÁNGEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.596, contra el ciudadano MARCOS DI MARE PASSANISI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-12.272.921, y con domicilio en esta ciudad de Cumaná, representado por la profesional del derecho ELISA VÁSQUEZ VÍZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.821. Igualmente se hace constar que dichas copias fueron elaboradas por la ciudadana GIOVANNA CARVAJAL, quien fue autorizada al efecto y quien junto conmigo suscribe la presente certificación. Cumaná, once (11) de agosto de dos mil once (2011).
LA SECRETARIA
MARIA RODRIGUEZ
LA PERSONA AUTORIZADA
GIOVANNA CARVAJAL
MR/gc.-
Exp. N° 11-5442. -
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