REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, OCHO DE AGOSTO DE DOSMIL ONCE.
201° Y 152°
Por recibido el presente expediente, en fecha 02 de Agosto de 2011, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Defensoría Educativa “SIMON BOLIVAR”, del Municipio Montes, admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, la demandante ciudadana: CARLA ALONZO, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.672.204, domiciliada en la Comunidad de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, la cual manifiesta que el demandado ciudadano: LUIS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° V-18.211.188, domiciliado en la Calle Falcón, de la Comunidad de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, no cumple con regularidad con la Obligación de Manutención a favor del niño: de siete (7) años de edad.- Se entrevistaron con las Defensoras Milagros Hernández Y Yeni Guzmán, llegando a los siguientes acuerdos el ciudadano: LUIS JIMENEZ, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales.- Además se compromete en comprar lo concerniente a medicinas, útiles escolares, vestimenta de Diciembre.- En este acto la madre del niño: , manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de DOSCIENTO BOLIVARES (Bs. 200,oo) corresponde al 14,2% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 1.407,47).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, , imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Ocho (08) de Agosto Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.



Abg. INES GOMEZ GUZMAN.


La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.




Exp. N° 936-11
IGG/leída.