TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, 12 DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.

ASUNTO: 932-2011

DEMANDANTE: JOSE MIGUEL GUZMAN.

DEMANDADO: MARIELYS DEL VALLE GANDORA LOPEZ.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

La presente causa se inicia por escrito que introdujera ante este despacho la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, quien actúa en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según oficio Nº S-J-2094-02, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, donde asiste al ciudadano JOSE MIGUEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.767.634, domiciliado en Río Arenas, casa sin numero, Municipio Montes del Estado Sucre, actuando en su carácter de progenitor del niño JHONNER ALEXANDER GUZMAN GANDARA, de cuatro (04) años de edad, quien pide le sea establecida la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo: , quien es su hijo habido en su unión con la ciudadana MARIELYS DEL VALLE GANDORA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.995.592, domiciliada en Calle Miranda, casa Nº 03, Municipio Montes del Estado Sucre; quien manifiesta que demanda por ofrecimiento de obligación de manutención a favor de de su hijo. ya que la madre de mi hijo, se niega aceptarme la cantidad que le corresponde para cubrir parte de los gastos que genera su manutención, por considerar que es insuficiente, aunque le consta que tengo dos hijos mas como carga familiar, siendo mi único interés que se establezca una cantidad que sirva para cubrir parte de los gastos que genera la crianza y manutención de nuestro hijo, tengo depósitos que demuestran que he venido cumpliendo de forma voluntaria con esa responsabilidad (…) me comprometo a depositar en la cuenta que de apertura este despacho, (…) en la entidad Bancaria Bicentenario.

Manifiesta el demandante que ofrece por concepto de obligación de manutención cubrir con la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que corresponde al (21%) de mi salario mensual (…) por concepto de bono vacacional ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que depositare durante el mes de junio de cada año.

Por concepto de bono de fin de año ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, 00), durante el mes de diciembre de cada año en curso.

En cuanto a las medicinas consultas médicas que no cubra el seguro de la empresa, útiles y uniformes escolares, gastos de recreación, deportes, ropa, zapatos aportare por este concepto un (50%).

Es por ello, y en base a lo establecido en los artículos 8, 30, 365, 367,368, 369, 370, 371, 372, 373 y 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente, articulo 76 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por lo que solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo , de cuatro (04) años de edad.

Se admitió la demanda en fecha 21/07/2.011. Se acuerda la citación de la demandada ciudadana MARIELYS DEL VALLE GANDORA LOPEZ. Se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Riela al folio 28.

En fecha 03/08/2011, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna en un folio útil boleta de citación debidamente firmada por MARIELYS DEL VALLE GANDORA LOPEZ. Riela al folio 31 y 32.

Al folio 35, consta que siendo el día y hora fijada para el acto conciliatorio las partes en el presente proceso comparecieron al acto.

El día nueve (09) de Agosto de 2011, hora y fecha establecido para que se celebrara el acto Conciliatorio, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadano JOSE MIGUEL GUZMAN y la parte demandada ciudadana MARIELYS DEL VALLE GANDORA LOPEZ, quienes convinieron en lo siguiente: El ciudadano JOSE MIGUEL GUZMAN, padre del niño , de cuatro (04) años de edad ofrece: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, y por concepto de BONO VACACIONAL ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que depositare durante el mes de junio de cada año.

Por concepto de BONO DE FIN DE AÑO ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, 00), durante el mes de diciembre de cada año en curso.

En cuanto a las medicinas consultas médicas que no cubra el seguro de la empresa, útiles y uniformes escolares, gastos de recreación, deportes, ropa, zapatos aportare por este concepto un (50%); seguidamente interviene la ciudadana: MARIELYS DEL VALLE GANDORA LOPEZ, madre del niño y manifiesta: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y consigno en este acto fotocopia de la libreta y del numero de la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 0102206006201000000114-1600, espero que cumpla, como quedo acordado aquí en este tribunal. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido actualmente en la cantidad de Mil Doscientos Veintitrés Con Ochenta Y Nueve Céntimos (Bs.1.223,89 ). Es el monto previamente expuesto representa el (40, 85 %) por ciento del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-

Publíquese, regístrese diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, al (12) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Siendo las 11:00 horas p.m.
La Jueza.

Abg. INES GOMEZ GUZMAN.

La Secretaria,

ADA GRICELDA SANCHEZ














Exp. N° 932-11