JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, 12 de Agosto de 2011.
200° y 151°

ASUNTO: 686-08

DEMANDANTE: YULEYSIS SERPA RIVAS

DEMANDADO: RICHARD JOSE SUAREZ BRITO

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

La presente causa se inicia por escrito que introdujera ante este despacho la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONNA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, donde asiste a la ciudadana: YULEYSIS SERPA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.623.784, domiciliada en manguire, primera calle, a mano derecha, en la ultima calle, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien pide le sea establecida la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos: , de tres (03) años de edad y diez (10) meses de edad, quienes son sus hijos habido en su unión no matrimonial con el ciudadano: RICHARD JOSE SUREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.445.171, domiciliado en la Calle Brisas del Manzanares, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien se desempeña como policía; a quien demanda por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

Manifiesta la demandante que el ciudadano RICHARD JOSE SUREZ BRITO padre de sus hijos lo que aporta para la obligación de manutención para sus hijos no cubre las necesidades de los niños, (…) con la respectiva obligación de manutención a favor de sus hijos, quien de forma irresponsable a dejado toda la responsabilidad afectiva y económica de sus hijos a su madre, en este sentido, tomando en consideración los impedimentos de los niños, en razón de su edad, para satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padre, mantener, educar e instruir a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la fijación de la obligación de manutención (…) , es por ello, y en base a lo establecido en los artículos 7, 8, 365, 466, 367, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente, por lo que solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos: , de tres (03) años de edad y diez (10) meses de edad,

Se recibe la demanda en fecha 15/04/2008. Riela al folio 1 y su vto,.

En fecha 18-04-2.008, se admite y se acuerda la citación del demandado ciudadano RICHARD JOSE SUREZ BRITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente. Se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Se libro boletas. Riela al folio (04).

En fecha 13-05-2008, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico. Riela al folio 10.

En fecha 01-02-2011, la abogada INES GOMEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de reposo medico de la jueza titular de este despacho Dra. Milagro Otero. Riela al folio 21.

El día 08/08/2011, se presentaron de manera voluntaria los ciudadanos YULEYSIS SERPA RIVAS y RICHARD JOSE SUREZ BRITO, donde manifiestan a este tribunal que por cuanto la parte demandante no trabaja en la población de Cumanacoa se le ha hecho difícil acudir a la citación, motivo por el cual solicitan al tribunal se fije una nueva oportunidad para el acto conciliatorio para el día 09/08/2011, Riela al folio 22.

El día 08/08/2011, vista la comparecencia de las partes involucradas en el presente asunto, el tribunal fijo para el día 09/08/2011 la celebración de la audiencia para el acto conciliatorio. Riela al folio 23

Llegado el día 09/08/2011 hora y fecha establecido para que se celebrara el acto Conciliatorio, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadana YULEYSIS SERPA RIVAS y la parte demandada ciudadano RICHARD JOSE SUREZ BRITO, quienes convinieron en lo siguiente: El ciudadano RICHARD JOSE SUREZ BRITO, padre de los niños ofrece: la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, es decir TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES quincenales (Bs. 350,00) y en el mes de septiembre de cada año comprarle los uniformes y útiles escolares; en el mes de diciembre comprarle el 50% de su ropa; así como pagar el 50% de médicos y medicina, seguidamente interviene la ciudadana: YULEYSIS SERPA RIVAS, madre de los niños y manifiesta: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, espero que cumpla con lo acordado en este tribunal. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado.

Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido actualmente en la cantidad de Mil Doscientos Veintitrés Con Ochenta Y Nueve Céntimos (Bs.1.223,89 ). Es el monto previamente expuesto representa el (57, 19 %) por ciento del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-

Publíquese, regístrese diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los (12) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Siendo las 11:00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza.




Abg. INES GOMEZ GUZMAN.





La Secretaria




ADA GRICELDA SANCHEZ.





Exp. N° 686-2011