REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 08 de Agosto de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de las testigos, ciudadanos: ROSA ANGELICA MEJIA SALAZAR Y JOSE ANTONIO JIMENEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: 14.886.318 y 10.461.074, respectivamente, domiciliados en la Urbanización “Los Cocalitos”, Municipio Bolívar del Estado Sucre, la primera en la 2da. Calle, vivienda 22, sector Oeste y el segundo en la 4ª transversal, vivienda 387, Sector este, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: JOSÈ RAFAEL VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 538.233 y domiciliado en el Sector Buenos Aires, Calle principal, casa s/n., Municipio Bolívar, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio María Millán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 93.154; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en el sector Buenos Aires, calle principal, casa s/n., Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, la cual tiene una superficie de: SEIS METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (6.97mts) de frente, por VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (24.50mts) de fondo, que hace un total de: CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (170.76 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: que es su frente con terrenos Municipales de por medio y vía principal Sector Buenos Aires; SUR: con terrenos que ocupa el ciudadano Alpidio Velásquez que es su fondo; ESTE: con casa que es o fue de Oswaldo Rondòn ; y OESTE: con casa que es o fue de la ciudadana Soraida Isasis.- Dicha casa tiene las siguientes medidas: SEIS METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (6.97 Mts.) de frente por OCHO METROS (8mts) de largo, que hace un total de: CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (55.76Mts2), el cual no cubre el área total del terreno. Dicha construcción tiene las siguientes características: columnas y vigas de concreto y un paredón de protección , paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento, y esta distribuida de la siguiente manera; una (01) sala-comedor, Un (01) Cuarto, Una (01) Cocina, Un (01) Baño con sus respectivas puertas y ventanas de metal. El costo total de dicha casa, sin incluir el terreno, es de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) y su valoren unidades Tributarias equivale a TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO con SETENTA Y CUATRO U.T (394.74). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles al ciudadano: JOSÈ RAFAEL VELASQUEZ PEREZ, antes identificado, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir del solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas al solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALBERTO II MORALES E.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
Solicitud N° 082-2011.-
AME/fjt/.-
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