REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 05 de Agosto de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARMEN LUISA MARQUEZ Y MARCO ANTONIO YENDIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: 8.437.151 y 12.661.156, respectivamente, domiciliados en La Calle Bolívar, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: JESUS ARMANDO GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.977.856 y domiciliado en La Calle Bolívar, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NERELIS DEL VALLE PICO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 127.089; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastante y Suficiente dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre un inmueble (casa) familiar, ubicada en el sector Caigua, Calle Bolívar, Casa Numero Catorce(14), Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, cuya características son las siguientes: Cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, Un (01) lavandero, techo de acerolit con vigas de hierro, paredes de bloques frisadas, piso de cerámica y cerca perimetral de bloques frisadas. Dicho inmueble consta de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (274 Mts2). Siendo sus linderos: NORTE: Con Mini Centro Empresarial (9.50mts) SUR: Con Calle Bolívar (10.50 mts); ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Ignacia Bello(27.40 mts) y por el OESTE: Con que es o fue del ciudadano Modesto Vera (27.40 mts).- El costo total de la construcción y fomentación de dicha bienhechurìa asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), equivalentes a Mil Trescientas Quince con Setenta y Ocho Unidades Tributarias (1.315,78 U.T.) .Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles al ciudadano: JESUS ARMANDO GONZALEZ MARQUEZ, antes identificado, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir del solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALBERTO II MORALES E.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
Solicitud N° 081-2011.-
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