REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 05 de Agosto de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARLOS JULIO MALAVE y JULIO JOSE LARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Pericantar, san Antonio del Golfo, Municipio Mejìa del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 13.836.473 y 4.689.654, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: ENRIQUE RAMON OSUNA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.703.758, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 82.619, quien actúa en su propio nombre y representación y domiciliado en el sector Pericantar, Municipio Mejìa del estado Sucre; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías sobre un lote de terreno municipal que tiene una superficie aproximada de Treinta (30) metros de frente por Veinticinco (25) metros de fondo, para un área general del terreno de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados (750Mts2), ubicado en la jurisdicción Pericantar, sector La Soda, Municipio Mejìa del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, mar del Golfo de Cariaco; Sur: Carretera Nacional – Cumana - Carúpano; Este: Terreno que es o fue del señor Pablo Contreras, y Oeste: manantiales de la compañía “La Soda”, C.A., que consisten en relleno del terreno, cercado de toda la superficie arriba descrita en maya ciclón y tubos, luz interna, servicio de agua potable del acueducto de pericantar, una (1) construcción constituida por un rancho que consta de una (1) habitación, sala comedor, edificada con estructura de madera, paredes con bloque de cemento totalmente frisada, vigas, techo de zinc y piso de cemento rustico, aparte un baño en bloque de cemento frisado, piso en cerámica, techo de platabanda. Igualmente un sembradío de árboles frutales de las siguientes especies: Aguacate, mango, cambur, guanábana, cereza, yuca, limón entre otras. Que tienen un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) equivalentes a SEISCIENTAS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (657,89 U.T.). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles al ciudadano ENRIQUE RAMON OSUNA RODRIGUEZ, antes identificado, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir de la solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALBERTO II MORALES E.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
Solicitud N° 076-2011.
AME/ft/.-
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