solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: JULIA ROMAN Y ROSARIO NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: 539.747 y 2.929.728, respectivamente, ambas domiciliadas en La Calle Sucre”, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: MANUEL EDULNEIRO DIAZ ALBINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 543.770 y domiciliado en La Calle Sucre”, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NERELIS DEL VALLE PICO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 127.089; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastante y Suficiente dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre un inmueble (casa) familiar, ubicada en La Calle Sucre, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, cuya características son las siguientes: Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Una (01) sala, Un (01) baño, Un (01) pasillo, Un (01) porche con techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, Un (01) jardín interno, Techo de Asbesto, y Un (01) pequeño patio. Dicho inmueble Consta de un área general de DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO COMA VEINTICUATRO Metros (241,24 Mts2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Sucre (7.70 mts); SUR: con inmueble que es o fue de la ciudadana Nancy Ferrer (7.10 mts); ESTE: con casa que es o fue de la ciudadana Luisa Salas (32.60 mts) y por el OESTE: con casa que es o fue de la ciudadana Nancy Ferrer (32.60 mts).- El costo total de la construcción y fomentación de dicha bienhechurìa asciende a la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), equivalentes a SETECIENTAS OCHENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y SIETE Unidades Tributarias (789,47 U.T.) .Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles al ciudadano:MANUEL EDULNEIRO DIAZ ALBINO, antes identificado, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir del solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES E.


EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR






Solicitud N° 068-2011.-
AME/fjt.-