REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 10 de Agosto de 2011.
201º y 152º


Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MERCEDES ROMELIA SILVA LOPEZ y LUIS RAFAEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: 13.836.568 y 10.466.881, respectivamente, domiciliados en el sector “Altamira”, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: AURELIA MARIA CAZORLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.299.255 y domiciliada en el Sector “Altamira”, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NERELIS DEL VALLE PICO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 127.089; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastante y Suficiente dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre un inmueble (casa) familiar, ubicada en el sector Altamira, Municipio Bolívar del Estado Sucre, cuyas características son las siguientes: Cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño con cerámica, techo de asbesto y zinc con vigas de hierro, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, cerca perimetral de tela metálica que resguarda el patio. Dicho inmueble consta de un área general de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (468 Mts2). Siendo sus linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Águeda Gamboa (36 mts); SUR: Con Casa que es o fue del ciudadano Juan Márquez (36 mts); ESTE: Con Terreno Municipal (13 mts) y por el OESTE: con Calle Altamira (13 mts).- El costo total de la construcción y fomentación de dicha bienhechurìa asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), equivalentes a Mil Trescientas Quince con Setenta y Ocho Unidades Tributarias (1.315,78 U.T.) .Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles a la ciudadana: AURELIA MARIA CAZORLA, antes identificada, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir del solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES E.


EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR





Solicitud N° 083-2011.-




AME/fjt.-