REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 10 de Agosto de 2011.
200º y 152º


Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de las testigos, ciudadanos: ANCELMO BAUTISTA CORONADO y JUAN BAUTISTA GUEVARA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: 12.276.238 y 8.426.082, domiciliados en el sector “La Chica”, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: JOSE GREGORIO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.643.523 y domiciliado en la “La Chica”, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 20.357; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle principal, Sector “La Chica” Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre. Dicho terreno mide Diecinueve (19) metros de largo, por Doce (12) Metros de ancho, lo cual hace un área de Doscientos Veintiocho Metros Cuadrados (228 mts2), con un área de igual construcción, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Golfo de Cariaco; SUR: carretera Nacional Cumaná - Carúpano; ESTE: casa que es o fue de Miguel Antonio Alcalá y OESTE: Casa que es o fue de Carlos Vallenilla.- Construida con piso de concreto pulido, techo de asbesto, paredes de bloques frisadas, un porche, cuatro (4) habitaciones, cocina-sala-comedor, dos (2) tanques para almacenar agua de 5000 litros, cuatro (4) puertas de hierro, dos (2) puertas de madera, dos (2) puertas de aluminio, ocho (8) ventanas de hierro, un (1) estacionamiento techado, servicios de luz eléctrica, aguas blancas y aguas servidas, un pozo séptico y el fondo totalmente cercado con tela metálica y estantes de hierro. El costo total de las bienhechurías es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00) a sea, el equivalente a TRES MIL DOSCIENTAS NOVENTA TRIBUTARIAS (3.290 U.T)). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles al ciudadano: JOSE GREGORIO ALCALA, antes identificado, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir del solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES E.


EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR



Solicitud N° 072-2011.-
AME/fjt.-