Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000812
ASUNTO: RP11-P-2010-000812
DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada hoy ocho (08) de agosto de 2011, a las 10:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Ronald Mayz, y el alguacil de sala, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido OMISSIS, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del adolescente: OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, el sancionado OMISSIS (previo traslado). Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia y procede a dar lectura al informe social.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra al sancionado OMISSIS imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: Yo este tiempo en lo que he estado adentro en el centro he reflexionado y me quiero portar bien, quiero estudiar y quiero que me de una oportunidad para ser un hombre de bien. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública, Abg. Mercedes Molina, quien manifestó: Visto el informe social, el cual ha sido favorable de igual forma la conducta desplegada por mi representado en el centro socio educativo aunado a ella lo expuesto por mi representado pido respetuosamente a este Tribunal la sustitución de la medida de privación de libertad por otra menos gravosa ya que el mismo ha comprendido su problemática y cuenta con el apoyo familiar, este pedimento lo realizo en el articulo 08 de LOPNNA y solicito copia simples. Es todo.
OPINIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Finalmente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone: Escuchado como ha sido el informe elaborado por la trabajadora social adscrita al centro educativo, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se observa que en el joven adolescente OMISSIS, se le sanciono al cumplimiento de Dos (02) Años, seis (06) meses, de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del adolescente: OMISSIS. SEGUNDO: El sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 15-07-2010 hasta el día de hoy 08/08/2011 fecha, han transcurrido un (01) año y (23) veintitrés días de privación de libertad, por lo que le Faltan por cumplir el lapso de un (01) año y Cinco (05) meses y 07 Días de Privación de libertad. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado ha adquirido madurez emocional y ha comprendido la problemática de su situación, generando condiciones adecuada parar su reinserción social contando con el apoyo incondicional de su grupo familiar, quienes se involucraron en su proceso reeducativo brindándole elementos necesarios para un adecuado desarrollo personal. Por esas razones se debe SUSTITUIR EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al Joven OMISSIS, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso que le falta cumplir. Y así se decide.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la Medida Privativa de libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado antes identificado, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del adolescente: OMISSIS, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la ley especial. La presente decisión se emite de conformidad con lo previsto en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para el cumplimiento Libertad Asistida el sancionado, deberá desde el día de hoy, asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de recibir orientación, evaluación, supervisión y seguimiento. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá cumplir las siguientes condiciones: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo. Tercero: Realizar Trabajo o estudios y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas. En consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad del sancionado y remítase mediante oficio al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución,
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ.
El Secretario Judicial,
Abg. Ronald Mayz
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