REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-.Carúpano
Carúpano, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000020
ASUNTO: RP11-D-2009-000020
Visto la comunicación emanada del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, donde informa que al sancionado ERWIN JESÚS GREGORIO LUGO VIDAL, se le decretó la Privación Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, este Tribunal en atención a la información suministrada y por cuanto el proceso que se le sigue al sancionado por la jurisdicción de adultos, se encuentra en la etapa de investigación, conforme a la disposición contenida en el artículo 622 en su parágrafo primero de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe suspender el cumplimiento de las presentes medidas de libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta, hasta tanto se defina la situación procesal del sancionado y así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda SUSPENDER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que debe cumplir el sancionado ERWIN JESÚS GREGORIO LUGO VIDAL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.715.475, estudiante, nacido en fecha: 01-03-91, hijo de José Luís Velásquez y Magalis Josefina Vidal, residenciado en el sector La Lagunita, calle El Marqués, Nº 04, Parroquia Santa Catalina, casa s/n, cerca del taller “El Chicharro”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 en su parágrafo primero de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena librar oficio Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, participándole que se suspendió la medida Privativa de Libertad que debe cumplir el sancionado ERWIN JESÚS GREGORIO LUGO VIDAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Douglas Ernesto Toledo Pino, hasta tanto se defina su situación procesal por esa jurisdicción, por lo que deberá informar a este Juzgado una vez culmine la fase intermedia, la situación procesal del sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio.”Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
La Secretaria Judicial
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
Abg. JENNYS MATA HIDALGO