Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002652
ASUNTO: RP11-P-2009-002652


DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada hoy, cinco (05) de Agosto de 2011, a las 11:00 de la mañana, en la Sala de Audiencia Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Profesional, Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala, la Audiencia de Revisión de Medidas, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2009-002652, seguido al sancionado: OMISSIS, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño OMISIS. A tales efectos se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, el sancionado Pedro Alejandro Gómez Marcano y su representante legal América Josefina Marcano Gómez, el Fiscal del Ministerio Público Abg, Wilfredo Monsalve no estando presente: la victima y su representante legal, la Lic. Livis Palma, quien es el personal adscrito al Centro Socio Educativo, Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Se deja constancia que por información del alguacil de la sala: José Miranda, quien participo al Tribunal que la representante de la victima, la ciudadana: Migalys del Valle Hernández, se presentó ante este circuito, y asimismo manifestó que no era necesario su presencia en esta audiencia para luego retirarse de estas Instalaciones antes de celebrarse la presente audiencia. Se dejó transcurrir un lapso prudencial de espera de 15 minutos y al término del mismo se deja constancia que no hicieron acto de presencia la parte ante mencionada. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia y procede a dar lectura del Plan Individual en el área de Trabajo Social, del Sancionado de autos de fecha 22-06-2011, donde se explana: “El sancionado en cuestión, ha mantenido una conducta ajustada a la normativa Institucional incorporándose adecuadamente a la rutina diaria y recibiendo las orientaciones impartidas, además de ser un joven de características personales bien formadas, se sugiere que se le ofrezca la oportunidad de reintegrarse a la sociedad y al sistema educativo formal, ya que se trata de un joven quien debió paralizar sus estudios universitarios de Ingeniería en sistema, el cual cursaba en la UNEFA, de esta localidad, tomándose en consideración que el Centro Socio Educativo no cuenta con los recursos necesario para ofrecerle al sancionado las condiciones adecuadas para continuar su procedo educativo. Por otra parte puede afirmarse que durante su permanencia en las Institución, el Joven Pedro Alejandro, ha alcanzado un desarrollo sistemático de reflexión que le ha generado madurez emocional, condición importante y necesario para su reinserción en la sociedad. En atención a lo expuesto, se sugiere respetuosamente a este despacho de ejecución tomar las consideraciones necesarias ante lo aquí descrito. Pronostico: Favorable.”

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional, se le cede el derecho de palabra al sancionado: OMISSIS; quien expone: yo acepto mi responsabilidad en la presente causa en la cual estoy privado de libertad, le pido perdón a dios y a todos los presentes, que lamentablemente que la familia de la víctima no esta presente aquí, si no les hubiera pedido a ellos también disculpas, cuando cometí el hecho tenida quince años, era un muchacho, y lo hice por desconocimiento, no esta de más pedirle a todos la oportunidad para yo poder estudiar, y pedirle disculpa a la familia del muchachito, y esto me ha servido de mucho para reflexionar. Es todo. Acto seguido el jueza cede la palabra a la defensora pública Abg. Mercedes Molina, quien manifestó: escuchada como ha sido la opinión de la lic. Livis Palma, así como lo manifestado por mi defendido y escuchado del plan individual leído por el Juez esta defensa considera que mi representado se le debe sustituir la medida de privación Judicial de libertad, por una medida menos gravosa, ya que el centro educativo no cuenta con las herramientas necesaria para que mi defendido cumpla con su proyecto de vida, por cuanto el mismo alcanzo y supero los logros exigidos por la ley. Pudiendo solicitar muy respetuosamente a este Tribunal que se le apliquen las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en la norma especial. Es todo.

OPINIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve, y expone: Visto el informe recibido por el tribunal de ejecución de la sección adolescente, en fecha 25-07-2011, suscrito por el Centro Socio Educativo en la cual describe dentro de sus conclusiones y recomendaciones que el Joven adulto Pedro Alejandro Gómez Marcano, ha alcanzado un desarrollo sistemático de reflexión, que le ha generado madurez emocional, condición esta importante y necesaria para su reinserción a la sociedad, pronosticando un desarrollo favorable a favor del adolescentes antes mencionado, cumpliendo los objetivos generales y específicos por tal razón no me opongo a la sustitución de la medida, debido a que el joven adulto, en razón a lo descrito en el articulo 621 de la lopnna, así como lo expresado en el plan individual en la cual sugiere se le ofrezca al adolescente la oportunidad de reincorporarse a la sociedad y cumpla con las medidas impuesta, por ultimo solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el juez, quien expone: “Seguidamente este Tribunal procede a emitir la presente decisión en los siguientes términos PRIMERO: En fecha 24-11-2010, el sancionado: OMISSIS, fue sancionado al cumplimiento de la medida Privativa libertad, por el lapso dos (02) años, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño OMISIS. SEGUNDO: En fecha: 14-02-2011, ingreso al centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, por lo que ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de cinco (05) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y lo estipulado en el artículo 621 ejusdem, que prevé que las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, por lo que visto el contenido del informe social realizado al sancionado, realizado por la Lic. Livis Palma, adscrita al centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, donde se explana: El sancionado en cuestión, ha mantenido una conducta ajustada a la normativa Institucional incorporándose adecuadamente a la rutina diaria y recibiendo las orientaciones impartidas, además de ser un joven de características personales bien formadas, se sugiere que se le ofrezca la oportunidad de reintegrarse a la sociedad y al sistema educativo formal, ya que se trata de un joven quien debió paralizar sus estudios universitarios de Ingeniería en sistema, el cual cursaba en la UNEFA, de esta localidad laboral, tomándose en consideración que el Centro Socio Educativo no cuenta con los recursos necesario para ofrecerle al sancionado las condiciones adecuadas para continuar su procedo educativo. Por otra parte puede afirmarse que durante su permanencia en la Institución, el joven Pedro Alejandro, ha alcanzado un desarrollo sistemático de reflexión que le ha generado madurez emocional, condición importante y necesaria para su reinserción en la sociedad, por estas razones este Juzgador considera procedente SUSTITUIR EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al Joven OMISSIS, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso que le falta cumplir. Y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado antes identificado, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño: OMISIS, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días. La presente decisión se emite de conformidad con lo previsto en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para el cumplimiento Libertad Asistida el sancionado, deberá desde el día de hoy, asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de recibir orientación, evaluación, supervisión y seguimiento. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, una vez cumplida la medida de Libertad Asistida el sancionado deberá cumplir las siguientes condiciones: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo. Tercero: Realizar Trabajo o estudios y presentar ante este Tribunal las respectivas constancias. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses. En consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad del sancionado y remítase mediante oficio al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez
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Secretaria Judicial
Abg. Maria Pereira