Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000304
ASUNTO: RP11-D-2010-000304
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 20 de julio de 2011, mediante la cual se sancionó a ALBERTO JOSÉ MARCANO PÉREZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.715.961, nacido en fecha: 27-02-1993, hijo de: Luís Marcano y Evarista Pérez, profesión u oficio Estudiante, Domiciliado en la Calle Román Velecillo, Casa Nº 41, Campo Claro, al frente del Bar San Pedro, Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623, ejusdem, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, contemplado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente deberá ser severamente recriminado, de manera verbal y directamente el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar el 23 de septiembre de 2011, a las 03:30 de la tarde, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes y cítese al sancionado para que comparezcan, el día y hora señalados. Líbrese boletas de notificaciones y citación. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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