Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000228
ASUNTO: RP11-D-2009-000228


Revisada las presentes actuaciones seguidas al adolescente OMISSIS, cerca de la antigua Empresa Vialpa y donde funcionaba el Tribunal, casa S/N, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de emitir la presente decisión establece las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El adolescente OMISSIS, fue sancionado por la comisión del delito de: Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonny Emilio Good, al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año.
SEGUNDA: Ejecutada la sentencia, en fecha 26 de enero de 2010 y se le impuso del Auto de Ejecución el 07 de junio de 2010. En decisión de fecha trece (13) de diciembre del dos mil diez (2010), se realizó la audiencia de revisión de medidas, donde se ratifico el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de cinco (05) meses y veintitrés (23) días.
TERCERA: Este Tribunal fijó la audiencia de revisión de medidas, por cuanto había transcurrido el lapso de ley estipulado, pero al revisar el contenido del informe social y psicológico consignado a las actuaciones, se pudo constatar que el sancionado no estaba cumpliendo con la obligación impuesta en la medida de Libertad Asistida, ya que desde el mes de diciembre de año pasado no se presenta ante las especialistas de este Circuito Judicial, sin justificación alguna. Así mismo tampoco cumple con las obligaciones impuestas en la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por cuanto no acreditado que se encuentre estudiando o trabajando y no se presenta por ante la unidad de Alguacilazgo, conforme a lo evidenciado en el sistema juris 2000. Tal situación constituye un flagrante incumplimiento por parte del sancionado en las obligaciones impuestas, por esas razones debe ordenarse su captura y así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda la detención del sancionado OMISSIS, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonny Emilio Good, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 628 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a la Comandancia de Policía del estado y a la Guardia Nacional, remitiéndole boleta de captura, con indicación de que una vez practicada la misma se interne al sancionado en Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a la orden de este Tribunal. Líbrese lo ordenado. ”Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
La Secretaria Judicial
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
Abg. JENNYS MATA HIDALGO