Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000424
ASUNTO: RP11-D-2008-000424


Realizada la audiencia especial al sancionado Omissis, quien se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad a disposición de este despacho, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a realizar un Nuevo Cómputo, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 27/07/09, al joven adulto Omissis, fue sancionado, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años.

SEGUNDO: El sancionado desde el 13 de noviembre de 2008, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 02/11/2009, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, cumplió con el lapso de once (11) meses y diecinueve (19) días de detención. En fecha 27-07-2011, el sancionado compareció voluntariamente ante este tribunal, quedando detenido en las instalaciones de la comandancia de Policía de esta ciudad, por lo que al día de hoy tiene un lapso de detención de cinco (05) días, cumpliendo un lapso de detención de once (11) meses y veinticuatro (24) días. Por lo tanto le faltan por cumplir cuatro (04) años y seis (06) días de la medida privativa de libertad.

En virtud de los fundamentos que anteceden éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, ACUERDA EFECTUAR NUEVO CÓMPUTO, al joven adulto Omissis, quién fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de: Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; determinándose que el sancionado ha cumplido el lapso de: de once (11) meses y veinticuatro (24) días de detención, por lo que le faltan por cumplir cuatro (04) años y seis (06) días de la medida privativa de libertad. Se acuerda fijar el acto de imposición de la presente decisión para el 04-08-2011, a las 09:00am. Notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ

La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO